Identifique qué tipo de contrato es el suyo y conozca sobre las formas de vinculación más frecuentes en el paÃs.
Conozca en forma sencilla y clara lo que necesita saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en en el paÃs y entérese de los beneficios que cada uno de ellos tiene. Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
Camilo Cuervo, abogado laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados dice "hoy decir que existe un contrato mejor que otro no es valido, el mejor tipo de contrato es el que se adapte a su necesidad como empleador y al igual a que a lo que necesita usted como trabajador"
Estas son las opciones que le pueden presentar a usted como trabajador a la hora de vincularlo a una compañÃa:
Contrato a Término Fijo Este tipo de contrato tiene una duración
entre un dÃa y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de
todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantÃas, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un
preaviso de 30 dÃas. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son
iguales a las de cualquier contrato de vÃnculo laboral (
ver artÃculo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo Ãndica este tipo de contrato
no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y
tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por
créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son
iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor especÃfica y
termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es caracterÃstica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en
términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurÃdica) especializada en alguna labor especÃfica. La remuneración se acuerda entre las partes y no
genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de
retención en la fuente. (
Ver artÃculo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y
está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto,
con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral,
la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser
superior o igual al mÃnimo y si el practicante
no es universitario tendrá como base de pago un salario
por debajo del mÃnimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato
no debe ser superior a 30 dÃas y debe ser por una labor especÃfica
diferente a las actividades comunes de la CompañÃa. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar
no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta dÃas del vÃnculo inicial.
No olvide tener en cuenta las caracterÃsticas de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.