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Aprende a reconocer el acoso laboral

 

El Empleo Noticias
2016-08-22T07:00:00-05:00

Las conductas persistentes y demostrables ejercidas sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe, un compañero de trabajo o un subalterno que infundan miedo, intimidación, terror, angustia, que causen perjuicio laboral, generen desmotivación en el trabajo o induzcan a su renuncia son consideradas como acoso laboral.

Consejos profesionales / 22 de agosto de 2016

 22 de agosto de 2016

Las conductas persistentes y demostrables ejercidas sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe, un compañero de trabajo o un subalterno que infundan miedo, intimidación, terror, angustia, que causen perjuicio laboral, generen desmotivación en el trabajo o induzcan a su renuncia son consideradas como acoso laboral.

Así está establecido en la ley 1010 de 2006, la cual detalla seis modalidades de acoso laboral: maltrato físico o moral; persecución; discriminación; entorpecimiento (acciones que obstaculicen el cumplimiento de las labores); inequidad (asignación de funciones a menosprecio del trabajador) y desprotección laboral.

“De acuerdo con las disposiciones legales, los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros, ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y las agresiones físicas”, recordó hace poco el Consejo Superior de la Judicatura.

¿Cómo se denuncia?

Luego de identificar el posible caso de acoso laboral, se debe poner en conocimiento de los comités de convivencia de la empresa y hablar de la situación con el jefe superior del acosador, con el fin de propiciar la corrección de la situación.
Si no se obtiene una respuesta positiva, la ley 1010 posibilita la denuncia ante el inspector de trabajo, los inspectores municipales de Policía, los personeros municipales o de la Defensoría del Pueblo. Se debe hacer por escrito, detallar los hechos denunciados y anexar pruebas.

La autoridad que reciba la denuncia debe obligar preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, además de programar actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.

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¿Cómo se castiga?

La ley también señala como se debe actuar en caso de probarse el acoso. Las sanciones pueden variar de acuerdo con la persona y su nivel jerárquico; por ejemplo, en el caso de ser un servidor público, se anotaría como una falta disciplinaria gravísima.

Si el acoso generó un perjuicio al bienestar físico del trabajador, el empleador debe pagar el 50% de los costos de tratamiento a las empresas prestadoras de salud o de riesgos profesionales.

También los empleados que renuncian por el tema podrían argumentar despido sin justa causa, pues su renuncia o dimisión al puesto de trabajo fue inducida, lo que generaría para el empleador las indemnizaciones de ley correspondientes. En ese caso también acarrea multa de entre dos y diez salarios mínimos para la persona que lo haga y el empleador que lo tolere.

A su vez, la ley señala que se debe terminar con justa causa o no renovarle el contrato de trabajo al subalterno o compañero autor del acoso.

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