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¿Cómo y por qué utilizar la pensión familiar?

 

El Empleo Noticias
2014-06-09T07:00:00-05:00

La Ley 1580 de 2012 estableció este tipo de pensión como un mecanismo para unir la cotización de cada uno de los miembros de un grupo familiar (cónyuges o compañeros permanentes) en el Sistema General de Pensiones. Toda la información respecto a esta nueva modalidad, que se reglamentó a través del Decreto 288 de 2014, podrá conocerla por medio de una charla virtual, en la que un experto de Porvenir responderá a sus preguntas. Conéctese a través de nuestras redes sociales: elempleo noticias en Google+, elempleo.com en Facebook y elempleocom en Twitter.

Consejos profesionales / 13 de mayo de 2014

El pasado 20 de mayo, Elempleo realizó el Hangout sobre pensión familiar, con el fin de informar a los usuarios sus implicaciones y requisitos en el régimen pensional actual.

Este tipo de jubilación surgió a partir de la Ley 1580 de 2012 y se reglamentó por medio del Decreto 288 del 12 de febrero de 2014.

Su finalidad es unir los esfuerzos realizados en materia pensional por los esposos o compañeros permanentes durante su vida laboral, mediante la suma de las semanas cotizadas o aportes hechos al Sistema General de Pensiones, para acceder de forma conjunta a una pensión de vejez.

Por esta razón, las dudas primordiales fueron resueltas por Julián Martínez, director de Pensiones y Cesantías, y Jorge Eduardo Montañez, director de Seguro Provisional en Porvenir, entidad con ocho millones de afiliados.

¿Qué debe hacer una pareja que está en diferentes fondos de pensiones?

La pensión familiar debe tramitarse ante la entidad de pensiones a la cual se encuentra afiliado el miembro de la pareja con mayor saldo de aportes en su cuenta individual de ahorro pensional.

Para tal efecto, el cónyuge o compañero permanente que tenga el menor saldo de aportes deberá tramitar ante su fondo, una solicitud de traslado a la nueva administradora quien se pronunciará una vez verificado el cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio del reconocimiento y pago de la pensión.

¿Quién será el titular de la pensión familiar?

En el caso del Régimen de Prima Media (RPM) será el cónyuge o compañero permanente que tenga el mayor número de semanas cotizadas. De otro lado, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) lo será la persona que tenga mayor saldo en su cuenta individual de ahorro pensional.

¿Cuál es el monto de esta pensión?

En el RPM, el monto de la prestación no podrá superar un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). En el caso del Rais, el monto dependerá de la totalidad del capital acumulado por los cónyuges o compañeros permanentes, sin que en ninguna cuestión pueda ser inferior al SMLMV.

¿Cuáles son sus beneficios?

El principal beneficio de esta prestación pensional es permitir a una pareja, que de manera individual no puede acceder, sumar sus tiempos o capitales cotizados al Sistema de Pensiones y así obtener un monto mensual vitalicio, el cual podrá ser sustituido a sus eventuales beneficiarios como hijos con derecho, y tener asistencia al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud a los miembros del grupo familiar.

¿Qué sucede con la pensión familiar si fallecen los dos cónyuges o compañeros permanentes y no existe beneficiario?

En ambos regímenes la pensión se extingue. Para el caso del Rais, el saldo de la cuenta de ahorro pensional hará parte de la masa sucesoral de los causantes. En el RPM con prestación definida, por tratarse de un fondo común de naturaleza pública, los recursos se distribuirán en el mismo.

¿Qué sucede si alguno de los dos cónyuges fallece?

La persona que fallece sustituye el 50% de la mesada pensional a favor de sus beneficiarios, cónyuge o compañero permanente e hijos con derecho.

El cónyuge o compañero permanente deberá informar el fallecimiento a la entidad de pensiones, dentro de los 30 días siguientes al suceso, a fin de que la pensió...

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