Tener problemas en el trabajo puede ser una constante para las personas. No obstante, ¿hasta qué punto debe aguantar el empleado para tomar la determinación de interponer una demanda? Además, es importante saber qué debe contener, dónde y cómo presentarla.
La demanda laboral es el mecanismo más usado para solucionar problemas o conflictos entre empleador (empresa) y trabajador. No obstante, esta debe cumplir a cabalidad con los requisitos estipulados, con el fin de que no se la devuelvan a la persona que la interpone.
Las demandas laborales son la vía más frecuente para solucionar conflictos laborales.
Entonces, para demandar laboralmente se deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que, según Leonardo Mejía López, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados, debe contener como mínimo “la designación del juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de su representante; el domicilio y la dirección de las partes; el nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso”.
Así mismo, Javier del Real Hernández, abogado de la misma firma, dice que debe tener“la indicación de la clase de proceso; lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad; los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados; los fundamentos y razones de derecho; la petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia”.
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De igual manera, la demanda debe ir acompañada del poder, copias (la cantidad debe ser igual al número de demandados). Además, debe tener pruebas documentales y anticipadas, prueba de agotamiento de la reclamación administrativa si fuera el caso, y la prueba de la existencia y representación legal.
El término para subsanar la demanda es de cinco días, y se puede reformar por una sola vez dentro de los siguientes cinco días del vencimiento del término.
El Código Procesal del Trabajo en sus artículos 5 y posteriores estipula, en resumen, que la demanda se presenta en el último lugar donde se haya prestado el servicio o en el domicilio del demandado, y que se interpone ante el juez laboral del circuito, y si este no existe, entonces, se presenta ante el juez civil del circuito.
Finalmente, no menos importante, se recomienda denunciar en el Ministerio del Trabajo ante alguna anormalidad que esté vulnerando sus derechos como trabajador.
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Por: Pablo Alejandro Alzate
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