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Hora de poner orden al mercado laboral

 

El Empleo Noticias
2004-09-27T07:00:00-05:00

Hora de poner orden al mercado laboral

Consejos profesionales / 27 de septiembre de 2004

Escrito por: Miguel Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset).

El decreto 2879, expedido por el Gobierno el pasado 7 de septiembre, cayó muy bien por su claridad con relación al papel de las cooperativas y empresas de servicio temporal en el manejo del recurso humano.

Esta normatividad fue propicia ante la anarquía creciente del mercado laboral, manifestada en el traslado masivo de trabajadores a empresas de la economía solidaria, como ocurre con algunas precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para eludir obligaciones laborales e impuestos, entre otros.

Sin embargo, no se entiende por qué en menos de una semana se derogó este decreto que, en definitiva, recopilaba las normas vigentes dándoles integración y coherencia.

Esa regulación dejaba claro que el suministro de trabajadores a terceros está a cargo de las empresas de servicio temporal constituidas, según la ley, con este objeto social exclusivo, reconociéndoles todos los derechos de conformidad con la legislación laboral vigente.

Desconcierta que el Gobierno, después de pocos días diera marcha atrás. En un nuevo decreto (el 2996 del 16 de septiembre), el contenido del anterior quedó reducido a un solo artículo que generaliza:

? La obligación de precooperativas y cooperativas de trabajo asociado para vincular a los asociados a seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales).

? La obligación de realizar aportes parafiscales desde el primero de noviembre, sin considerarlas sujetas al régimen laboral.

No obstante, independientemente de la derogatoria, sí queda claro y sigue vivo el espíritu del primer decreto por:

? Recoger normas legales y reglamentarias vigentes sobre el tema

? Aclarar que los trabajadores cooperados deben reclamar sus derechos como tales

Este último punto significa que no pueden ser despedidos porque son propietarios, están facultados para participar en las decisiones, reclamar la distribución de los excedentes cooperativos, si los hay, y tener en cuenta que su vínculo es asociativo pero no laboral.

Si el trabajador es enviado en misión, por medio de un contrato asociativo, a desarrollar su labor en la sede de un tercero o simplemente sigue realizando su trabajo en la empresa, la relación es laboral.

En estos casos, no solo la cooperativa sino el usuario beneficiario del servicio de personal, deben responder por las acreencias laborales, porque el cooperado o asociado es aparente, pero no real.

Contra evasión y elusión en el mercado laboral

El mensaje es claro: no más dumping social (prácticas ilegales en vinculación). Quien contrata trabajadores directamente o a través de empresas de servicios temporales, debe hacerlo bajo la legislación laboral vigente y con el pleno reconocimiento de los derechos que tiene el trabajador.

No es posible continuar con la contratación bajo figuras como las de precooperativas y cooperativas de trabajo asociado pensadas para otros fines: creación de empresas solidarias a las que se vincula el trabajo personal del asociado, en forma autogestionaria, en sus propia sede y por fuera del régimen laboral, pero sujeto al especial cooperativo.

Ahora, el camino a recorrer está en manos del Gobierno Nacional que deberá vigilar, supervisar a conciencia y castigar a quiénes infrinjan las normas vigent...

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