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Nueva calculadora salarial

 

El Empleo Noticias
2021-08-31T15:47:12-05:00

Nueva calculadora salarial

Inicialmente es importante aclarar que los trabajadores cobijados por pactos, convenciones colectivas y régimenes especiales deben tener en cuenta las disposiciones propias de su compañía o sector para hacer el cálculo.

 

 

 

 

 

Recomendaciones generales

 

 

 

Recuerde que los campos donde usted debe digitar sus datos salariales solo tienen caracteres numéricos: 0123456789. Por tanto, no utilice letras, puntos ni comas para separar las cifras.

 

 

 

Antes de calcular sus ingresos netos es necesario especificar cuál es el tipo de salario que usted devenga. Si es integral, el mínimo debe ser de 4? 314, 258 pesos colombianos.

 

 

 

En el caso de recibir un sueldo básico no existe ningún valor estándar. Cada empleador determina el monto a pagar.

 

 

 

 

 

¿Cómo utilizar la calculadora salarial?

 

 

 

Para facilitar el ingreso de los datos requeridos, la calculadora salarial se ha dividido en cinco (5) secciones.

 

 

 

Con el objetivo de guiarlo en el, elempleo.com le hace recomendaciones específicas para cada tema.

 

 

 

 

 

1. Ingresos salariales

 

 

 

En este apartado, usted debe definir y sumar todo lo que devengue por conceptos de sueldo ordinario, comisiones pactadas con su empresa, primas extralegales acordadas con el empleador, bonificaciones, ingresos por vacaciones y por horas extras.

 

 

 

El resultado lo debe digitar en el campo 1:

 

 

 

Calculadora Salarial 2003

 

 

 

 

 

De igual forma es necesario que especifique, si aplican para su actividad laboral, lo recibido por:

 

 

 

- Recargos nocturnos: Actualmente estos empiezan a las 6:00 p.m. Sin embargo, con la nueva ley laboral, desde 1 de abril se considerará como trabajo nocturno el que se realice entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

 

 

 

Si usted fue contratado después del 1 de enero de 2003 estará cubierto por el nuevo horario.

 

 

 

- Dominicales y festivos: Desde 1 de abril de este año, el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco (75) por ciento sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. Actualmente, ese porcentaje es del 100 por ciento.

 

 

 

 

 

2. Ingresos no Gravables, Rentas Exentas

 

 

 

Los ingresos determinados en esta sección están exentos de renta, así que no le generarán cargas impositivas adicionales, hasta los plazos especificados por ley.

 

 

 

Recuerde sumarlos y digitar el resultado en el campo 2:

 

 

 

Calculadora salarial 2003

 

 

 

 

 

No olvide que la reforma tributaria que aprobó el Gobierno redujo de 30 a 25 por ciento el ingreso que está exento de retención en la fuente.

 

 

 

(El porcentaje se toma con relación a la base gravable a partir de la cual se aplica el tributo: $ 1?500.000).

 

 

 

Sin embargo este monto no incluye el 25 por ciento de excención. Por tanto, el gravamen empieza a cobrarse para quienes tengan ingresos superiores a 2.091.530.

 

 

 

Puntualmente, en esta sección usted podrá incluir información numérica sobre:

 

 

 

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