Es un hecho que los accidentes pueden ocurrir en cualquier momento y lugar es por esto que existen entidades que permiten proteger a las personas en estos casos. Los accidentes laborales por ejemplo son todos aquellos sucesos repentinos que sobrevienen por causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte.
Igualmente se considera accidente laboral aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aun fuera de lugar y horas de trabajo.
Las empresas tienen el deber de pagar a sus empleados el total de la cotización de los trabajadores a su servicio en una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) cuidando de esta manera la salud de las personas que laboran en la empresa y de los ambientes de trabajo.
En caso que la empresa no afilie a su empleado a las ARP éste último puede hacerlo como trabajador independiente presentando a la entidad competente una fotocopia de su contrato de su contrato laboral y el formulario de afiliación debidamente diligenciado.
¿Y qué cubre la afiliación?
Cubren las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional ocurridos dentro del territorio colombiano y en el exterior por motivo de viajes de trabajo.
De acuerdo con Álvaro Vélez Millán, vicepresidente de Promoción y Prevención de Positiva Compañía de Seguros dentro de su red asistencial tanto la empresa como el empleado en caso de sufrir un accidente puede dirigirse a la entidad promotora de salud más cercana porque los afiliados a esta ARP cuentan con una red de prestadores de servicios de salud a nivel nacional.
Las prestaciones económicas por su parte cubren:
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente parcial
Pensión de invalidez
Auxilio funerario
Pensión de sobrevivientes
Pensión de sobrevivientes (hijos, esposa o compañera permanente, hermanos inválidos)
Dentro de las profesiones más propensas a sufrir este tipo de accidentes se encuentran las dedicadas a la minería, construcción, transporte y los cargos que por su actividad laboral necesitan desplazarse en vehículo particular o publico, concluye Vélez Millán.
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