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Requisitos de la educación para el trabajo

 

El Empleo Noticias
2007-08-10T07:00:00-05:00

Requisitos de la educación para el trabajo

Consejos profesionales / 10 de agosto de 2007

Las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada no formal), tendrán que cumplir con algunos requisitos para su funcionamiento, según lo ordena el decreto 2888 del 31 de julio de 2007, expedido por el Gobierno Nacional.

Además de la licencia de funcionamiento, estas instituciones deberán tener, para cada uno de los programas que ofrece, un registro que es otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, el cual tendrá una vigencia de 5 años.

La nueva norma también aplica para las instituciones que actualmente vienen ofreciendo programas de educación no formal.

Éstas tendrán plazo de un año y medio para solicitar la renovación del registro. De lo contrario, no podrán vincular nuevos estudiantes y deberán garantizar que quienes estén matriculados culminen su ciclo académico.

"Vencido el término anterior sin que se haya presentado dicha solicitud, expirará el registro de los programas y la institución no podrá admitir nuevos estudiantes para tales programas", contempla el decreto.

Para que sea aprobado, el programa debe tener, entre otros, los siguientes requisitos:

? Denominación

? Justificación

? Plan de estudios

? Auto evaluación institucional

? Organización administrativa

? Recursos específicos

? Financiación

Programas en formación laboral y formación académica

Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas en dos campos de formación: laboral y académica.

Para el primer caso, la formación debe garantizar el desarrollo de las competencias laborales específicas en los estudiantes.

Para ser registrado, según el decreto, "el programa debe tener una duración mínima de 600 horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a la formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia".

Los programas de formación académica deben tener una duración mínima de 160 horas. Aplica para la oferta en temas de:

? Ciencia

? Matemáticas

? Técnica

? Tecnológica

? Humanidades

? Arte

? Idiomas

? Recreación

? Deporte

El decreto aclara que estas instituciones no podrán ofrecer, directamente ni a través de convenios, programas organizados en ciclos propedéuticos y del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional.

Vea el decreto completo

Decreto 2888 del 31 de julio del 2007

Redacción elempleo.com

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