¿Por qué en algunas empresas los trabajadores deben salir en ‘conjunto’ a descansar? Se trata de las vacaciones colectivas, una modalidad que puede ser adoptada libremente en las compañías.
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¿Qué son las vacaciones colectivas?
Primero, hay que tener presente que las vacaciones colectivas no se encuentran expresamente estipuladas en la Ley, pero es jurídicamente válido que una empresa las conceda.
Una empresa que otorga vacaciones colectivas está dispuesta a darle un receso, por un periodo definido, de forma conjunta a su personal.
Según Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados, “esta modalidad de vacaciones es aplicada por cada empresa, según al ramo al que pertenezca, y por lo general son concedidas en los meses de diciembre y enero”.
¿Cómo se pagan las vacaciones colectivas?
El pago se calcula y realiza según el salario que el trabajador esté devengando al momento de su disfrute, es decir, tal y como lo dice el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Quiénes tienen vacaciones colectivas?
Esta modalidad de vacaciones se puede aplicar para todos los trabajadores de la empresa o para un área específica, decisión que dependerá de los requerimientos particulares de cada empleador.
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¿Se pueden pedir anticipadamente?
“Las vacaciones colectivas no se pueden pedir anticipadamente, pues no son concedidas por petición de parte (cada trabajador), sino de oficio (por parte del empleador) y en caso en que el trabajador no haya completado el año de servicios, puede ocurrir que sean consideradas como vacaciones anticipadas”, explica Mejía.
¿Cuánto duran las vacaciones colectivas?
Las vacaciones colectivas le permiten al empleador tomar un receso de actividades en tiempos de poca producción económica o como política interna de la empresa.
Sin embargo, lo ideal es que estas se prolonguen por 15 días hábiles o períodos inferiores, algo que también decidirá el empleador.
Si en tu empresa te informan sobre vacaciones colectivas, recuerda que esta concesión “no puede ser rechazada por el trabajador, siempre y cuando sean notificadas dentro de los términos legales”, concluyó el experto consultado por elempleo.com.
Redacción elempleo.com
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