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Consultorio Jurídico: ¿Me pueden retirar sin previo aviso cuanto tengo un contrato por obra-labor?

 

El Empleo Noticias
2019-11-25T14:46:23-05:00

¿Cómo funciona el contrato por obra-labor en Colombia? ¿Cómo se deben hacer los pagos a través de una empresa que ofrece temporales? El Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com da respuesta a algunos de estos interrogantes.

Investigación laboral / 6 de noviembre de 2019

Consulta un usuario de elempleo.com:

"Buenas tardes, me gustaría saber sobre las reglamentaciones del contrato por obra-labor implementado en Colombia. Hace poco tuve un contrato así, me sacaron sin previo aviso y justo cuando tuve un accidente laboral".

"Por otra parte, trabajaba en un temporal que nos puso a laborar otra empresa. Esta última nos hizo trabajar los domingos, los pagaban a $37.500 (siempre en efectivo) y no se reportaba este ingreso a la temporal. A la temporal para que se diera en la nómina. ¿Qué se puede hacer?" 

Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:

La contratación de personal mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra o labor determinada, la pueden realizar todas las empresas de acuerdo con las necesidades propias de cada una y teniendo en cuenta la labor a contratar, de manera tal que es totalmente viable y jurídicamente aceptada esta forma de vinculación, pues así lo consagra el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo. Es importante precisar que un contrato por obra o labor determinada no tiene un término especifico de duración, pues su vigencia está sujeta al tiempo que tarde la realización de la obra o labor, así mismo, al tratarse de un contrato de trabajo, se debe reconocer todas y cada una de las acreencias laborales que por Ley se le deben otorgar a los trabajadores.

Ahora bien, respecto al preaviso por parte del empleador en este tipo de contratos, no es necesario ni exigencia legal para proceder con su terminación, pues solo se contempla para los contratos a términos fijos, de manera tal que con el simple paso del tiempo y la culminación de la obra es totalmente viable finalizar el contrato laboral.

En cuanto al accidente mencionado en la consulta, es necesario indicar que si existía incapacidad, recomendaciones médicas, terapias u otras acciones tendientes a la recuperación del estado de salud por parte de la trabajadora, la misma podría gozar de la denominada estabilidad laboral reforzada por fuero de salud y su contrato en principio no podía finalizarse sin previa autorización del Ministerio del Trabajo. De hacerlo sin esta formalidad, por vía de acción de tutela la trabajadora podría obtener su reintegro, pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante este tiempo y la sanción de que trata la Ley pertinente consistente en 180 días de salario.

Finalmente, si el valor del trabajo dominical fue reconocido y pagado en su totalidad por parte de la empresa beneficiaria, en principio no habría inconveniente alguno, pues está cumpliendo con la normatividad laboral. Ahora bien, deberá verificarse si los mismos se tuvieron en cuenta para la liquidación final de prestaciones sociales o no, en donde si se omitió se podría solicitar una revisión de los valores reconocidos y pagados.

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