Parte de tu salario puede quedar embargado por distintos motivos y de distintas maneras. Por ello, elempleo.com consultó a un experto en materia laboral sobre las causas que llevan a un empleado a dicha situación y la cantidad que pueden retener sus ingresos.
Primero, deben existir dos condiciones : una relación laboral y una orden judicial de embargo. Este último es un “mandato formal emitido por un juez de la República dentro de un proceso judicial de cualquier naturaleza, a través del cual ordena a un empleador para que efectúe la retención y depósito de una parte del salario del trabajador a órdenes del juzgado, con el fin de que se garantice el pago de la deuda del trabajador con un tercero ”.
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¿Cómo ocurre el embargo?
Generalmente, después de que el juzgado emite una orden judicial de embargo, el empleador proseguirá a descontar de la nómina del empleado implicado un valor determinado. Este monto deberá ser depositado en la cuenta que especifique el juzgado.
Según Jorge Palacio, abogado socio de la firma Barrera Palacio Abogados , “por regla general, la orden se emite dentro del trámite de una demanda por alimentos o un proceso ejecutivo que se adelanta contra el trabajador”. No obstante, también puede enfrentar este problema por “deudas frente a las cuales el trabajador no es responsable directo sino solidario, por ejemplo, cuando firma en calidad de codeudor”.
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¿Cuánto te pueden embargar de tu salario?
Conforme al artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) , “el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”, o sea el 20%. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en casos específicos. De acuerdo con el artículo 156 del CST , “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil".
Por otra parte, el artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia advierte que “cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley”.
“El trabajador siempre tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, bien sea dentro del proceso ordinario que anteceda a la demanda ejecutiva o dentro del proceso de ejecución mismo, pero debe saber que mientras la orden de embargo se encuentre notificada y en firme, el empleador tiene la obligación legal de realizar el descuento, sin que el trabajador pueda alegar frente a este último ningún tipo de razón o justificación”, afirma Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.
Aunque esta situación puede generar malestar entre las partes involucradas, el trabajador debe evitar indisponerse con su empleador y abstenerse de realizar “reclamos, ya que se trata de una orden judicial de obligatorio cumplimiento; solo en el evento en que el empleador no cumpla la orden de embargo (bien sea por omisión, defecto o exceso), estará legitimado para realizar la reclamación respectiva”, concluye Jorge Palacio.
Para efectos prácticos, el experto nos explicó cómo puedes calcular el embargo (hipotético) de tu salario:
- Todo salario será embargable hasta en una quinta parte (20%) de lo que excede el salario mínimo:
Ejemplo:
Salario -- $2’000.000
Orden de embargo por deuda común:
( salario ) - ( salario mínimo ) / 5 = Monto embargable del salario
$ 2'000.000 - $ 828.116 / 5 = $ 1'171.884 / 5 = $ 234.376
- Cuando hay orden de embargo por alimentos (o cooperativa) será embargable hasta la mitad (50%) del salario , previas deducciones de ley:
Ejemplo:
Salario - $ 2'000.000
Orden de embargo por alimentos
(salario) - (descuentos de ley) / 2 = Monto embargable del salario
($ 2'000.000 - $ 250.000) / 2 = $ 1'750.000 / 2 = $ 875.000
Juan David Castro
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