Una de las formas de trabajo más populares en Colombia es mediante el llamado contrato civil por prestación de servicios , que se caracteriza "por la autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, temporalidad de la vinculación, ausencia de subordinación, ausencia de horario o jornada de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante, y facultad para utilizar sus propios instrumentos ", según establece el Ministerio de Trabajo.
"Esta modalidad contractual no se encuentra regulada en la legislación laboral, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil o comercial, no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración por los servicios prestados ".
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A este tipo de contrato solo se le debe deducir un porcentaje específico por concepto de retención en la fuente , el cual se aplica a las personas que devenguen más de 127.000 pesos, monto establecido por la Dian pra 2017. Esta suma, descontada mensualmente, se rige por tres tipos de tarifas diferentes:
Tarifas de retención en servicios generales : Cuando el pago se hace una persona natural obligada a declarar renta, la tarifa aplicable es del 4%. Cuando el pago se le realiza a una persona natural que no está obligada a declarar, la tarifa de retención es del 6%.
Tarifas de retención por honorarios a persona no declarante : En el caso de los honorarios, según el inciso 3 del artículo 392 del estatuto tributario, los pagos percibidos por contribuyentes no obligados a declarar renta están someidos a retención en la fuente a un tarifa del 10 %.
Tarifas de retención por honorario a persona declarante : En el caso de las personas jurídicas que son declarantes de renta el pago por honorarios es del 11%.
Tratándose de personas naturales, el porcentaje de retención por honorarios es del 11% si en el contrato firmado con el agente retenedor la persona obtiene ingresos superiores a 3.300 UVT, es decir, 105.135.000 pesos, que es el mismo tope para estar obligado a declarar en el caso de los asalariados y los trabajadores independientes.
A estos descuentos por retención en la fuente se le suma el 1% adicional del impuesto de Industria y Comercio Agregado (ICA).
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Otros puntos relevantes
Si la persona tiene un contrato por prestación de servicios, paga de su bolsillo el 12,5 por ciento de salud y el 16 por ciento de pensión sobre el 40 por ciento de su pago mensual.
Asimismo, como sostiene el Ministerio de Trabajo, "La legislación laboral colombiana no define ni reglamenta los contratos de prestación de servicios, toda vez que se rigen por disposiciones comerciales y civiles, cuando se suscriben con personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas ".
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