El Ministerio del Trabajo define a el/la trabajador/a del servicio doméstico como la persona natural que presta sus servicios para actividades como el aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, entre otras labores del hogar.
En dicha categoría también entran aquellas personas que cumplen el rol de conductor/a de la familia o trabajadores de fincas.
1. Remuneración justa
Estos empleados tienen derecho a una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente, que puede ser proporcional al tiempo laborado. Según cada situación, el empleador también deberá realizar una liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario.
2. Jornada laboral
En línea con la anterior, su jornada de trabajo no puede ser superior a 8 horas, pero si es un/a trabajador/a interno/a, la jornada no debe sobrepasar las 10 horas.
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3. Prestaciones sociales
En cuanto a prestaciones sociales, estos trabajadores gozan de las cesantías, los intereses de cesantías, vacaciones, calzado, vestido de labor y auxilio de transporte, según dice el Ministerio del Trabajo.
4. Prima de servicios
De igual manera, tienen derecho al pago de la prima de servicios por cada semestre pagado; es decir, un pago correspondiente a 15 días de salario, que se debe hacer antes del 30 de junio y otro pago antes del 20 de diciembre.
La fórmula para calcular la prima de servicios es sencilla; se debe multiplicar el salario base (con el auxilio de transporte) por los días laborados, y este resultado dividirlo entre 360.
Prima de servicios = (Salario base x Días laborados) / 360
Ya que la prima se paga cada seis meses, la multiplicación se puede hacer por 180 días laborados. Si el trabajador laboró menos días, la fórmula se debe hacer con el número de jornadas completadas.
Por ejemplo, para el año en curso, un empleado doméstico que devenga un salario mínimo ($877.803) al mes y un subsidio de transporte ($102.854), recibe una prima de servicios de $490.828.
Así se debe pagar la prima a los empleados domésticos
En caso de que el empleado reciba más de $29.260, que equivale a un salario diario mínimo para 2020, el cálculo se debe realizar con este cambio, el auxilio de transporte y los días trabajados.
Deberes del trabajador
Ahora, los trabajadores domésticos deben de cumplir unos deberes, como “exigirle a su empleador la afiliación a la Seguridad Social y Subsidio Familiar; cumplir con sus obligaciones laborales; informarse sobre sus derechos y hacerlos valer”, asevera Mintrabajo.
Respecto a los aportes al Sistema de Seguridad Social, le corresponden unos al empleador y otros al empleado. Para el trabajador de jornada completa, le corresponde asumir el 4% de aportes a pensión y el 4% para salud, un total de 8%.
Deberes del empleador
Para el mismo caso anterior, el empleador asume un total del 25% de los aportes, del que se desprende un 12% a pensión, otro 8,5% para salud, 0,5% a riesgos laborales y un 4% para la caja de compensación.
Pasos para realizar la afiliación al Sistema de Seguridad Social
La cartera del Trabajo también dispuso ciertos pasos que debe cumplir el empleador para que la afiliación al Sistema de Seguridad Social se haga de manera correcta.
Empieza por aclarar que el encargado de realizar esta afiliación es el empleador. También deberá diligenciar los formularios de afiliación correspondientes a pensión, salud, riesgos laborales y caja de compensación.
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Al trabajador le corresponde brindar sus datos personales, que incluyen cédula de ciudadanía y documentos de identidad de los beneficiarios. Este también debe informar a qué fondo de pensiones y EPS quiere ser afiliado.
Después de cumplir con estos pasos, el empleador tiene que registrarse ante la EPS, la ARL y cajas de compensación familiar. Finalmente, “deberá diligenciar los datos del trabajador en los formularios correspondientes y radicarlos”.
Sanciones para el empleador si no cumple con pagos
Es importante que el empleador sea claro, cumplido y organizado con estos pagos del empleado doméstico, así como a cualquier otro. Puede incurrir en gastos extras en caso de incumplir con los pagos justos al final del contrato.
Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, “si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor”.
En cifras:
De los aproximadamente 20.401.193 de los ocupados promedio del trimestre agosto y octubre de 2020, el 2,6% corresponde a trabajadores del servicio doméstico, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Dane.
Redacción elempleo.com
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