Los contratos de prestación de servicios están regidos por la legislación y / o comercial o civil, pero no por la laboral, y se caracterizan porque el contratista presta el servicio contratado con plena autonomía financiera, administrativa y técnica, a cambio de una suma de dinero pagadera según pacten las partes, y que en los casos de servicios profesionales se denomina honorarios.
El objeto de los contratos de prestación de servicios lo acuerdan las partes, como así el valor, la forma de pago, obligaciones de quienes lo suscriben, el término de duración, causales de terminación, cláusula penal, mecanismos de solución de conflictos, modificaciones, ley aplicable etc.
El que contrata el servicio se denomina contratante y el que lo presta contratista.
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Pueden suscribirse contratos de prestación de servicios con personas naturales, tal es el caso del abogado o el contador externo de la empresa, como con personas jurídicas, tal cual ocurre con las empresas de vigilancia o de aseo y mantenimiento que destinan personal para la ejecución del objeto del contrato.
En fin, se puede generar todo tipo de vínculos comerciales mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios.
Cuando se celebre con personas naturales se debe tener cuidado de que no se configure una relación laboral, toda vez que ante un eventual proceso judicial la empresa podría ser condenada al pago de prestaciones sociales y al cumplimiento de las obligaciones laborales.
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