Elempleo.com: el buscador de empleo más grande de Colombia
Aprovecha nuestra app
miles de ofertas laborales.

La explotación laboral también puede ocurrir trabajando en casa

 

El Empleo Noticias
2020-08-13T15:00:19-05:00

El teletrabajo y trabajar desde casa son alternativas para la conservación del empleo y empresas durante la pandemia, no para abusar de los empleados.

Investigación laboral / 2 de agosto de 2020

Trabajar desde casa debe ser una experiencia efectiva, cómoda y segura para el empleado. Sin embargo, no todos los trabajadores corren con la suerte de contar con líderes o jefes que respeten los tiempos y espacios del empleado, así como la dinámica de laborar en el hogar.

Esta situación puede hacer pensar a algunos empleadores que su subordinado debe estar disponible todo el tiempo, que desde su hogar tiene la capacidad de asumir más funciones y que le corresponde realizar el doble de actividades.

Claramente, bajo estas nuevas circunstancias laborales, con el fin de tener control se puede caer en la explotación laboral.

¡Encuentra trabajo en Colombia a través de elempleo.com! Haz clic aquí

 

Indicios de explotación laboral y cómo quejarse

 

La Ley 1010 de 2006 tipifica, en su artículo 2, la persecución laboral como “toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral”.

 

La jornada laboral aumentó

El primer elemento a identificar es tu jornada laboral, las horas en las que realizas tus actividades. Deberías prestar atención si trabajas más del horario regular que desempeñabas en la oficina, si nunca alcanzas a almorzar o te es imposible levantarte a realizar una pausa activa.

Hay sobrecarga de trabajo en trabajo en casa cuando se comparan las funciones encomendadas en circunstancias normales frente a las de ahora, o cuando hay exigencias por fuera de los horarios habituales o en días no laborables", considera Leonardo Mejía, experto en Derecho laboral y director de la firma Mejía López Estudio de Abogados

 

¿Qué dice la ley colombiana?

De hecho, entre las conductas que constituyen acoso laboral, está “la exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados”, dice la Ley mencionada en su artículo 7.

Aunque la reglamentación se ha modificado por la emergencia sanitaria y el trabajo en casa, regularmente y salvo algunas excepciones, “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana”, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Por ello, es ideal que se respeten los horarios y momentos de descanso, de atención familiar y recreación. Esto no debe ser un tema de control o vigilancia de los empleados, la confianza es indispensable.

Aumenta tus posibilidades de encontrar trabajo. Conoce elempleo VIP aquí

Las excepciones

“Los límites deben estar siempre dentro de las directrices de la jornada laboral pactada haciendo claridad que hay contratos que por dirección, confianza y manejo no tienen un horario establecido”, explica Adelaida Portilla, gerente legal de Adecco.

Los mensajes de WhatsApp en horario no laboral -y sin justificación- para tratar asuntos del trabajo o delegar actividades es una conducta ligada al acoso laboral.

El artículo 161 del CST también aclara que “el empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

 

Tus funciones laborales cambiaron o aumentaron drásticamente

Si estás constantemente cansado porque trabajas de más y descansas poco, también analiza si la carga laboral ha aumentado durante el trabajo en casa. Claro, adaptarse a un entorno digital puede generar retrasos en entregas, pero es diferente si estás ejerciendo nuevas funciones distintas a las pactadas en el contrato.

“Los aspectos o tareas que el jefe deberá pedir durante el trabajo en casa se remontan única y exclusivamente a esas tareas para las cuales fue contratado el trabajador. No se podrá delegar tareas distintas para las cuales fue contratado o no tengan relación con el cargo”, añade la experta consultada.

Mejía añade que “para determinar si las nuevas funciones se encuentran relacionadas con el cargo por el cual fue contratado un colaborador inicialmente, es necesario revisar el manual de responsabilidades y funciones y el contrato de trabajo. Sin embargo, aun cuando estas no se encuentren allí señaladas expresamente, es posible que sí hagan parte del cargo asignado”.

 

Revisa si tu estrés laboral se incrementó

La aparición de más estrés, cansancio o falta de tiempo para terminar tus tareas también pueden estar ligados a esta nueva realidad. Para ello, es necesario que los empleados planifiquen junto a su jefe las metas alcanzables por semana.

Si se imponen “deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales” y/o “exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada” sin fundamento objetivo “referente a la necesidad técnica de la empresa”, también son prácticas que atentan al trabajador según la Ley 1010 de 2006.

 

En conclusión

"Los indicios de explotación laboral en trabajo en casa, a mi juicio, básicamente se resumen en reuniones, requerimientos y exigencia de cumplimiento de tareas por fuera del horario de trabajo, máxime si se ha reducido la jornada y el salario, como ha ocurrido en muchas empresas, para hacer frente a los estragos económicos causados por el coronavirus", finaliza Mejía.

¿Cómo y dónde quejarse por explotación laboral?

“Frente a las quejas, lo primero que deberías hacer es hablar con el jefe directo y acordar un arreglo directo con él, pasado esto lo puedes revisar con el supervisor jerárquico directo y en caso de que ya sea algo constante o repetitivo, se podría encajar en una conducta de la Ley 1010 del 2006 respecto al acoso laboral”, aconseja Portilla.

Si la situación se vuelve inmanejable y no se puede llegar a un consenso, tú puedes contactarte con el Ministerio del Trabajo, ingresar a www.mintrabajo.gov.co y anunciar tu queja frente a la entidad.

 


Por: Juan David Castro

Contenido@elempleo.com

Noticias Relacionadas