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¿Las cirugías plásticas estéticas te otorgan incapacidad laboral?

 

El Empleo Noticias
2020-05-18T18:27:11-05:00

Antes de caer en un proceso disciplinario, comenta la situación con tu jefe y programa un permiso especial o vacaciones.

Investigación laboral / 13 de marzo de 2020

¿Has pensado en realizarte un procedimiento quirúrgico por estética? Planea muy bien este tipo de intervenciones para que no te afecten en el trabajo, ya que pueden conllevar varios días de reposo y no ser cubiertas como incapacidad laboral.

¿Qué es una cirugía plástica y en qué ramas se divide?

Inicialmente, hay que saber que la cirugía plástica “es una rama de la medicina que trata de modificar algunas partes del cuerpo para mejorar la calidad de vida del paciente, en procesos que pueden ser reconstructivos o estéticos”, anuncia Ernesto Barbosa, presidente nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (SCCP).

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Una cirugía plástica estética –en algunos casos- puede requerir de un reposo extendido, pero el origen de esa incapacidad no es una enfermedad, por lo cual no la cubre el Sistema de Salud.

La EPS y las cirugías estéticas

Específicamente sobre temas estéticos, “la EPS no otorga incapacidad médica y por ende no reconoce la prestación económica. Claro, se entiende como una condición de salud que limita laborar pero no como consecuencia de una enfermedad, sino por un hecho previsible del trabajador”, explica Adelaida Portilla, gerente legal de Adecco.

Cómo acordar con su jefe

En estos casos, si usted planea operarse con fines estéticos, deberá tener claro qué opciones tiene. Primero deberá analizar qué fecha le permite ausentarse del trabajo sin afectar algún proceso importante en la empresa. Luego, podrá hablar con su empleador sobre cómo ausentarse los días que dure la recuperación, ya sea con vacaciones disponibles, una licencia no remunerada, compensatorios o un permiso especial.

Incapacidades por cirugías estéticas

Sobre las incapacidades, es claro que un médico puede otorgarlas. No obstante, “laboralmente solo serán válidas aquellas que sean transcritas por la EPS”, comenta Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

Según el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016, “no habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones”.

Consulte con el especialista qué tan invasivo puede ser el procedimiento médico estético que planea realizarse y el periodo de recuperación. De esta manera puede llegar a un acuerdo con su jefe.

De hecho, entre las causales de suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad por enfermedad general, se encuentra cuando “la incapacidad por enfermedad general tenga origen en tratamientos con fines estéticos y sus complicaciones, o se derive de tratamientos que acrediten los criterios de exclusión de que trata el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015”, cita el artículo 2.2.3.4.3 del mismo decreto.

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Permisos por cirugías plásticas estéticas

“Desde el punto de vista laboral, los procedimientos exclusivamente estéticos y su planeación son un asunto que corresponde completamente a la esfera personal del empleado y el empleador no debe verse afectado por ello”, complementa Palacio.

Por tal razón, no es obligación del jefe o encargado dar un permiso para faltar en un periodo de tiempo con tal motivo. Es responsabilidad del empleado saber qué tipos de obligaciones tiene y cuál es el momento adecuado para concertar alguna de las opciones mencionadas.

En el ámbito laboral, la condición médica de un procedimiento estético y su incapacidad no suspende el contrato de trabajo, “pero la ausencia del trabajador, al ser un evento previsible por este, puede ser objeto de un procedimiento disciplinario, entendiendo que es una ausencia sin permiso del empleador”, dice Portilla.

La experta consultada le explicó a elempleo.com que en caso de que el empleado se haga una cirugía estética y entre en receso, será un periodo en el cual -al no existir un reconocimiento económico a cargo del Sistema de Salud (EPS)- será “el empleador quien asume la carga económica en el mismo porcentaje que reconocería el sistema, más por alcance al derecho a la salud y mínimo vital”.

Las estadísticas de “la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS) apuntan a que los procedimientos o tratamientos que más se realizan en Colombia son cirugías plásticas del contorno corporal como lipoescultura, lipectomía, cirugías de glúteos y mamoplastia de aumento. También está la rinoplastia, cirugía de párpados y otros procedimientos médicos de rejuvenecimiento facial con toxina botulínica o rellenos con ácido hialurónico”, menciona el presidente nacional de la SCCP.

Para que el empleado que planee realizarse una intervención estética –que requiera de incapacidad-, es recomendable que “conozca claramente los tiempos y riesgos de su procedimiento médico, para que programe oportunamente los días de ausentismo, informándolo previamente a su empleador y se puedan establecer acciones que no impacten las actividades a su cargo”, concluye Portilla.


Por: Juan David Castro

Contenido@elempleo.com

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