Ya va más de un año de pandemia y las dinámicas laborales han cambiado, tanto para empresas como para trabajadores.
En este contexto, priman dos elementos importantes: el cuidado de la salud y la económica. En este tercer pico de la pandemia en el país, Colombia ya registra casi 2.800.000 casos de covid-19; mientras que en temas del mercado laboral, la tasa de desempleo fue de 15,89% en febrero de 2021, según el DANE.
Entonces, la pregunta que muchos se plantean es la siguiente: ¿es posible negarse a ir al trabajo por miedo del contagio?
“Por el temor genérico al contagio no es posible negarse a ello. La regla general es que nadie puede negarse a ir a trabajar, a menos que el empleado presente una condición de riesgo severa, que el empleador no cumpla los protocolos de bioseguridad o que esté en una zona de cuarentena estricta, como en el caso de Bogotá”, explica Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.
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El papel de los empleadores
Por ello, en el Decreto 176 de la Alcaldía de Bogotá se recomienda adoptar, en lo posible, el teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o que sean mayores de 60 años.
“Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012”, dictó dicho documento.
Leonardo Mejía, director de Mejía López Estudio de Abogados, afirma que “siempre que el empleador suministre las herramientas necesarias para la prevención y mitigación de contagio del covid-19 y se cumpla con lo establecido en el protocolo de bioseguridad de la empresa, el empleado no puede negarse a ejecutar la labor encomendada”.
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Las empresas deben adoptar las medidas decretadas por las autoridades locales y Gobierno Nacional.
Según Mejía, al negarse a asistir o cumplir con sus labores, la empresa le podría iniciar un proceso disciplinario al empleado, “pues ello se interpreta como un incumplimiento de sus obligaciones”.
¿Qué alternativas tienen las empresas cuando hay contagios implicados?
En caso de que el empleado conviva con una persona contagiada, lo ideal y de manera general, es optar por el teletrabajo o trabajo en casa para no interrumpir las labores.
Pero “en el evento de que lo anterior no sea posible, el empleador puede analizar la aplicación de alternativas laborales como: salario sin prestación del servicio, licencia no remunerada o parcialmente remunerada; suspensión por fuerza mayor; pago con tiempo compensado posteriormente; o sacar a vacaciones al empleado”, concluye Palacio.
Por: Juan David Castro
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