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¿Qué pasa si tuve una calamidad familiar y no asistí al trabajo? Responde el Consultorio Jurídico de elempleo.com

 

El Empleo Noticias
2019-11-25T14:40:53-05:00

Nuestro portal tiene a disposición de sus usuarios el Consultorio Jurídico Virtual (CJV), una herramienta gratuita para responder inquietudes relacionadas con el ámbito laboral.

Investigación laboral / 15 de enero de 2019

Consulta de un usuario de elempleo.com

"Buen día. Soy empleado de una empresa de seguridad y mi esposa tiene problemas de salud. ¿Mi jefe me puede descontar del sueldo los días que tuve que acompañar a mi esposa, en este caso, dos días de falta?".

Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com

Se entiende por grave calamidad doméstica todo hecho que afecte el ritmo de vida normal del trabajador, y que por supuesto le impida prestar sus servicios al empleador en los términos que se comprometió. De acuerdo con la ley y jurisprudencia, debe ser debidamente comprobada y el tiempo debe ser razonable dependiendo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada caso concreto, la cual en todo caso debe ser remunerada.
 
En el caso concreto la empresa deberá reconocer efectivamente una licencia remunerada por el plazo de los dos días mencionados, y si una vez vencidos la trabajadora no ha podido superar la crisis o solucionar las causas que dieron origen se le puede otorgar una licencia no remunerada, caso en el cual no se le reconocerá el valor de los salarios diarios que dure dicha licencia o en su defecto otorgarle vacaciones, si tiene periodos acumulados que pueda disfrutar.

Sobre el Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com

El CJV está apoyado por abogados externos que no hacen parte de elempleo.com, y que contestan inquietudes generales de los usuarios que estén registrados en el portal. La asesoría que pueda brindar la herramienta no constituye recomendación, prestación de un servicio, asesoría, representación o consultoría por parte de elempleo.com o de los abogados que absuelven las inquietudes particulares. Los usuarios serán exclusivamente responsables sobre el uso y destinación que se le dé a las respuestas elaboradas por los abogados y publicadas en el portal.

¿Cómo participar del CJV?

  1. Deberás crear un perfil y registrarte en elempleo.com.
  2. Redacta tu consulta en un correo con asunto "Consultorio Jurídico", y envíalo a la siguiente dirección:  noticias@elempleo.com
  3. Recuerda, deberás especificar en el correo que aceptas los términos y condiciones de nuestro Consultorio Jurídico. Puedes leer todo el documento aquí

Encuentra por categorías todas dudas resueltas del Consultorio Jurídico de elempleo.com aquí:

 

Pensiones y seguridad social

¿Tengo derecho a pensión si mi empresa nunca me vinculó a seguridad social?


Embarazadas

¿Una mujer embarazada puede trabajar en horario nocturno?

¿Me pueden cambiar de puesto por el embarazo?


Contratos

¿Cómo me reconocen la liquidación si tengo un contrato verbal?

¿Tengo derecho a reubicación luego de trabajar más de 10 años con una empresa?

¿Me pueden retirar sin previo aviso cuanto tengo un contrato por obra-labor?

¿Se puede cancelar un contrato durante el periodo de prueba?

Tuve un accidente laboral y estoy en terapia, ¿pueden terminar mi contrato?


Vacaciones, incapacidades y permisos

¿Es legal que te cobren un permiso en la empresa?

¿Qué pasa si tuve una calamidad familiar y no asistí al trabajo? 

¿Qué pasa si renuncio finalizando mi incapacidad médica?

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