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¿Qué puede hacerse ante un despido colectivo?

 

El Empleo Noticias
2021-11-09T15:05:38-05:00

Las empresas deben cumplir con ciertos requisitos para poder prescindir de sus empleados sin consecuencias legales.

La incertidumbre laboral ha aumentado debido a la coyuntura generada por cuenta del coronavirus y su impacto en la economía. Algunas empresas han otorgado el teletrabajo y vacaciones a sus empleados, a pesar de la reactivación que se viene presentando actualmente.

 

¿Cuándo se puede hacer un despido colectivo?

 

En estos últimos casos, entra la figura del despido colectivo, que surge como vía cuando las empresas ya no pueden sostener y contar con todos sus empleados, esto por distintos motivos.

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Según el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, el despido colectivo puede ser considerado cuando el empleador pasa por distintas dificultades, entre estas, cuando “se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos, o quede hecho así haya ocurrido; o por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas u otras causas que se puedan asimilar en cuanto a sus efectos; y en general los que tengan como causa la consecución de objetivos similares a los mencionados”.

La empresa también podrá solicitar autorización para realizar un despido colectivo cuando los equipos, sistemas de trabajo o unidades de producción estén obsoletos o ineficientes.

 

¿Cuándo es permitido realizar un despido colectivo?

 

Sin embargo, esta decisión no se puede efectuar a ‘puerta cerrada’, es decir, requiere de una autorización previa del Ministerio del Trabajo, el cual revisará las justificaciones y motivos para realizar el despido colectivo. Además, de manera simultánea, el empleador deberá comunicar por escrito dicha solicitud con sus empleados.

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En la solicitud, la empresa también deberá anexar los medios de prueba del estado financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, o aquellos que la justifiquen para que sea acreditada.

 

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“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis meses a un número de trabajadores equivalente al 30% del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a 10 e inferior a 50; al 20% en las que tengan un número de trabajadores superior a 50 e inferior a 100; al 15% en las que tengan un número de trabajadores superior a 100 e inferior a 200; al 9% en las que tengan un número de trabajadores superior a 200 e inferior a 500; al 7% en las que tengan un número de trabajadores superior a 500 e inferior a 1000 y, al 5% en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a 1000”, explica el artículo 4 de la Ley mencionada.

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Mientras el Ministerio de Trabajo no autorice al empleador para realizar un despido colectivo o suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores, se le aplicará el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo (CST): “Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador”.

¿Qué se puede hacer ante un despido colectivo?

Foto: iStock

 

La misma autorización también será indispensable cuando el empleador requiera suspender sus actividades hasta por 120 días, ya sea por razones técnicas, económicas u otras independientes de su voluntad.

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“En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia”, complementa el numeral 2 del artículo 67 de la Ley de 1990.

 

Indeminzación por despido colectivo

 

Aun así la empresa atraviese dificultades económicas que argumentan su cierre definitivo o la liquidación de contratos, esta deberá indemnizar a sus empleados luego de obtener la autorización de la cartera laboral de Colombia.

“Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta 50% de la antes mencionada”, se precisa en el numeral 6 de la misma Ley.

 

¿En cuánto tiempo se aprueba el despido colectivo?

 

El artículo que trata los despidos colectivos en la Ley 50 de 1990 concluye anunciando que el Ministerio del Trabajo tiene un plazo para pronunciarse de dos meses. Si al terminar este plazo hay incumplimiento injustificado el funcionario encargado será sancionado.

 

 

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