Padres, hijos o cónyuges, ¿a quién le corresponde lo que ‘dejó’ un trabajador fallecido de su pago laboral? El portal elempleo.com expone el procedimiento que debe hacer el empleador en estos casos.
La muerte de un trabajador es causal de terminación del contrato laboral, así lo anuncia el literal a del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.
“El empleador está en la obligación de reconocer y pagar el valor de las prestaciones sociales y vacaciones causadas, por el trabajador fallecido hasta la fecha de su deceso, a los beneficiarios de este una vez demuestren su calidad con los soportes respectivos”, explica Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio.
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Pago de la prestación por muerte
Para el pago de la prestación por muerte, el empleador debe avisar públicamente, con 30 días de anticipación, el nombre del fallecido y de las personas “acreditadas” como beneficiarias, menciona el artículo 212 del CST.
“Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar”, complementa dicho artículo.
Mejía detalló que después de efectuarse esa publicación pueden suceder dos cosas. Primero, que no se presenten eventuales beneficiarios, caso en el cual se procede con el pago total de lo debido y en donde el empleador queda exonerado toda obligación.
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La otra posibilidad es que “aparezcan nuevos posibles beneficiarios y, en consecuencia, exista controversia sobre el pago, en donde el empleador deberá constituir un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia, esto con el valor de las prestaciones sociales y vacaciones y someterlo a reparto a un Juzgado Laboral para que dirima la controversia”.
¿A quién le corresponde estos conceptos?
En algunas ocasiones, las herencias son motivo de discordia y enfrentamientos entre familias o allegados de la persona que fallece. Las prestaciones se distribuyen según las relaciones o parientes que el fallecido tenía.
En caso de que haya cónyuge, compañero o compañera permanente sin hijos -y no se presente discusión-, obtendrá el 100% de las prestaciones sociales, salarios y vacaciones, señala Mejía.
Ahora, si hay hijos y cónyuge o compañero o compañera permanente, entre los cuales no hay problema, se distribuye en un 50% a la pareja y el otro 50% a los hijos en proporciones iguales, según el número.
Si el empleado fallecido solo dejó hijos y no se presenta discusión, el 100% se reparte según el número de descendientes. A falta de estos y de cónyuge o compañera/o permanente, se entrega a los padres, si no hay discusión.
Como se mencionó anteriormente, si existe discusión por la repartición de estos beneficios o no se presenta nadie, estos “deben consignarse a órdenes de un juzgado laboral”.
¿Se pierden las cesantías del empleado?
“El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquel no exceda del equivalente a 50 veces el salario mínimo mensual más alto, se pagará directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del CST”, según el artículo del mismo código.
¿Qué sucede cuando la muerte del empleado es culpa del empleador?
Si se comprueba culpa suficiente por parte del empleador en un accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, tiene la obligación de dar la indemnización total y ordinaria por perjuicios, señala el artículo 216 del CST.
De la indemnización total “debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”, cierra la norma mencionada.
Por: Juan David Castro
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