En las inducciones de nuevos empleados siempre se recalca el cuidado del material de trabajo. El correcto uso permite que el empleado siga desarrollando bien sus funciones y que no tenga inconvenientes con su empleador.
Cualquier tipo de daño o falta de las herramientas de trabajo no supone un descuento del salario del empleado. De hecho, esto está prohibido.
Varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo soportan esta idea, como el número 28 que dice que “el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas”.
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Según el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, “el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial”, donde se comprende toda “indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo”.
No obstante, el empleador puede comenzar un proceso disciplinario para estudiar el caso de un daño. Cuando “se evidencia que la pérdida, daño o averías de la herramienta o material corresponde a la responsabilidad del trabajador, quien acepta estas faltas y además asume cancelar parte del costo de la reparación o reposición, el empleador estaría autorizado expresamente para realizar el descuento que se determina entre las partes”, afirmó a elempleo.com Adelaida Portilla, gerente legal de Adecco Colombia.
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Aunque –generalmente- el salario no se vería afectado, se podría iniciar un proceso disciplinario contra el trabajador, o peor aún, que se le haga terminación del contrato laboral por justa causa.
El artículo 62 del CST, que trata la finalización del contrato por justa causa por parte del empleador, firma en su cuarta causa “todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas”.
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Como empleado, debes cuidar tu sitio y herramientas de trabajo. En el artículo 58 del CST, que habla sobre las obligaciones especiales del trabajador, se dice que debe “conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes”.
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Sin embargo, estas situaciones se pueden evitar cuando el trabajador hace una correcta inducción al empleado sobre el manejo de ciertos materiales o herramientas. “Es usual que al momento de entregar tales herramientas para su uso, se suscriba con el trabajador un compromiso para el buen desempeño y cuidado del elemento entregado, quien se hace responsable de atenderlo”, concluyó Portilla.
Contenido elempleo.com
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