La pandemia ha ocasionado no solo el deterioro de la salud física en el mundo, también de la salud mental y emocional. Por ello, es necesario buscar ayuda en tiempos de incertidumbre y cambios abruptos como este.
En ciertos casos, trabajar con depresión puede resultar complicado para quien la sufre, sobre todo si no hay apoyo o tratamiento de por medio, llevando al empleado a tomar decisiones como abandonar su cargo.
Sin embargo, si existe un dictamen psiquiátrico y válido, la persona se ha restablecido y se arrepiente de abandonar su trabajo, su renuncia puede declararse nula y lo pueden reintegrar a su empresa.
El caso, en la vida real, se presentó con la sentencia SL4823-2020, en la que intervino la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En dicha sentencia, se presenta una “trabajadora que alega un cuadro de alteración mental al momento de presentar su renuncia, razón por la cual solicita que se declare la nulidad absoluta de dicho acto y se ordene su reintegro”, explicó, sobre el caso, Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.
Y “se declara la nulidad de una renuncia que en principio parecía ser libre y voluntaria, con base en dictamen psiquiátrico que establece un cuadro de depresión grave de la trabajadora que afecta su voluntad y discernimiento”, resumió el abogado experto.
Para entender mejor el caso:
Según Palacio, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos para sintetizar la decisión de la Corte:
• Para el momento en que presenta su renuncia, la trabajadora padece dos tipos de trastorno: estado depresivo grave y adicción al alcohol.
• Estos trastornos producen: afectación de su voluntad (capacidad volitiva); dificultad de discernimiento, raciocinio y alteración del comportamiento; afectación de su comprensión de la realidad.
En sí, el dictamen psiquiátrico estableció que presenta un estado mental parcialmente afectado al presentar su renuncia, con juicio y razón perturbados; depresión, dependencia del alcohol y consumo de antidepresivos.
Con todo lo anterior, se concluye que la trabajadora “carecía de plenas facultades para comprender la incidencia y consecuencias de su decisión”.
Por ello, se establece que se presenta una incapacidad mental temporal y de una persona incapaz (art. 553 C.C. vigente para la época de los hechos).
Asimismo, la Corte encuentra desvirtuada la presunción de capacidad del acto (art. 1503 C.C.) y declara la nulidad absoluta de la renuncia, que pierde por completo su validez. En consecuencia, se ordena el reintegro de la trabajadora.
Como recomendación final, Palacio dijo que “en aquellos casos que el empleador tenga conocimiento de una enfermedad o padecimiento mental del trabajador, pueda consultar al asesor laboral para identificar los riesgos que presente la eventual terminación del contrato, incluso en el escenario de una renuncia”.
También recuerda que el alcoholismo no es motivo para despedir un empleado.
*Por respeto a la identidad, dignidad y privacidad de la trabajadora, este portal no replicó, en su totalidad, la información referida en el documento mencionado.
Redacción elempleo.com
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