La primera pauta implica reconocer si el despido obedece a una razón justificable (fraude, falta de productividad, faltas graves), de no ser así, es obligatorio dar una indemnización sin justa causa. Luego de realizar el análisis del motivo es clave comunicarlo bajo las normas del respeto, porque se trata de una relación laboral formal y debe terminar en los mejores términos, afirma Juan David Tous, gerente de Comunicaciones en Manpower, empresa especializada en reclutamiento, selección, entrenamiento, evaluación de recursos humanos.
Situaciones de riesgo
El experto de Manpower indica que durante el proceso, el empleado recibe algunas alertas para reconocer que su trabajo no está bien, señales de proximidad de acuerdo con las circunstancias: se reduce la comunicación con los jefes, cada vez hay menos tareas importantes, recortes en los gastos y un ambiente desagradable.
Por su parte, Rodrigo Méndez, asesor laboral de Metaconsulting, firma especializada en asesoría de gestión humana, menciona los escenarios más comunes:
Cometer alguna falta grave señalada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de la empresa.Reconocer una fuerte crisis económica en la compañía y demoras persistentes en el pago de salarios y aportes a la seguridad social.Examinar si la organización se encuentra en un proceso de fusión o escisión.
Con o sin justa causa
Méndez Parody señala que el despido con justa causa siempre tiene que comunicarse por escrito, no hay pago de indemnización y previamente se ha debido llamar a descargos para que el trabajador pueda hacer uso de su derecho de defensa y dar su versión de los hechos. Posteriormente al acta de descargos y si la empresa encuentra razones objetivamente fundadas, puede pasarle la carta de terminación con justa causa la cual debe contemplar al menos cuatro requisitos básicos:
Decir que es con justa causa.Indicar la fecha a partir de la cual se da por terminado el contrato de trabajo.Demostrar los hechos ocurridos en los cuales se fundamenta la decisión.Sostener jurídicamente, según lo establecido en el artículo 62 del CST, en el reglamento interno de trabajo o en el contrato de trabajo, cuáles normas se incumplieron.
Por otra parte, el especialista menciona que si el contrato finaliza sin justa causa no se requiere una carta, porque puede hacerse de forma verbal. Es fundamental que además del pago de la indemnización y las prestaciones sociales, debe enviarse a la última dirección registrada del trabajador el soporte de desembolso de seguridad social y de parafiscales al considerarse ineficaz dicho despido.
Viviana Ceballos
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