Contratar aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es una obligación que deben cumplir ciertas empresas. En caso de que no se cumpla con ello o no se haga un reporte de la cuota de aprendices vinculados, las compañías pueden ser sancionadas.
"Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.
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En dicha Ley también se menciona que las empresas que cuenten con menos de quince (15) empleados, podrán contratar –voluntariamente- a un aprendiz de formación del SENA.
La regional del SENA donde se encuentre ubicada la empresa será la encargada de determinar el número mínimo obligatorio de aprendices. El artículo 33 de la Ley mencionada complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.
El representante legal de la empresa es quien recibirá –previamente- la notificación con la cuota que señale el SENA y contará con cinco días hábiles para objetarla “en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley”, añade el artículo citado.
Según Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados, las empresas tienen dos posibilidades para cumplir con esta obligación, “contratar aprendices según le aplique su cuota o monetizar, que básicamente es pagar un valor determinado según la cuota, esto sin tener que contratar aprendices”.
"Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria" - Artículo 34 de la Ley 789 de 2002.
Así entonces, el SENA es el ente encargado de regular y comprobar este proceso de vinculación de aprendices. Al respecto, Palacio comenta que este establecimiento, “al ser beneficiario de pago de parafiscales, tiene a la mano la nómina de todas las empresas, por lo que le resulta muy fácil detectar evasión”.
Según los expertos consultados por elempleo.com, las empresas obligadas a cumplir con la cuota deben reportar alguna variación -en el número de trabajadores- al SENA en los meses de julio, enero, marzo o septiembre.
Para evitar problemas, el área de nómina de las empresas debe verificar la cuota mínima de aprendices contratados o si existe algún tipo de variación. El SENA es el encargado -a través de un acto administrativo en firme proferido- de definir si la empresa debe cumplir con esta cuota de aprendices.
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Redacción elempleo.com
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