Sin importar cuál sea la causa para la terminación de un contrato laboral, los trabajadores tienen derecho a recibir una liquidación por su salida de la empresa.
Ese pago incluye las vacaciones pendientes, prestaciones sociales, salarios pendientes de pago, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte, etc. También la indemnización por despido cuando la terminación del contrato haya sido por una causa que la ley, el contrato de trabajo o el reglamento de trabajo no consideren justa.
¿Cuánto debes recibir de liquidación? Aprende a calcularla
En la liquidación de la nómina se liquidan también los valores que el trabajador ha autorizado, como cuotas de créditos por libranza y cualquier otro concepto que el trabajador haya autorizado.
“El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 65 no establece un término específico para que se haga el pago de la liquidación, por ende, debería ser inmediato, sin embargo, la Corte ha desarrollado en virtud de la buena fe, la posibilidad de que haya un término razonable para hacer el pago”, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario.
Tras el cierre del vínculo laboral, el empleado debe esperar este pago y aunque la legislación no especifica un período de tiempo, se debe tener en cuenta si la empresa requiere determinadas actividades administrativas, como paz y salvos de diversas áreas o si es una renuncia sorpresiva. De lo contrario, se requiere prevención del fin del contrato.
“El deber ser es que sea inmediato, si es un despido de justa causa o un fin de contrato previsto, se debe tener claro y hacerlo rápido también pensando en el bienestar del empleado, allí también se ve la influencia de la cultura de la compañía, porque es algo que se tiene pronosticado”, agregó Jessica Torres, asistente administrativa de Cavelier Abogados.
El término razonable para que una empresa haga el pago varía, pero no es recomendable hacerlo después de un mes, porque la empresa se expone a tener que hacer el pago de indemnización moratoria que equivale a un día de salario por día de retardo.
“Si el empleado puede justificar ante un juez laboral que la empresa no tenía fe de pago y que por eso se demoró su liquidación fuera del término razonable, podrían contabilizar desde el día siguiente al fin del contrato un salario diario, hasta el momento efectivo de la cancelación de la liquidación “, puntualizó Jaramillo.
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Laura Lesmes Díaz
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