Se estima que cerca de 8’900.000 personas están afiliadas al Sistema de Riesgos Laborales en el país. A esta cifra se sumarán los estudiantes en práctica a partir de febrero, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 055 de 2015.
Esta normativa fue firmada el pasado 14 de enero por el Presidente de la República y los ministros de Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Salud, Alejandro Gaviria; Educación, Gina Parody; y Hacienda, Mauricio Cárdenas.
El Decreto busca proteger en caso de accidente o enfermedad ocupacional a estudiantes de educación media técnica, programas de formación complementaria, educación superior y de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, en instituciones públicas y privadas.
Por esta razón, los alumnos que generen ingresos para la institución donde se educan o desarrollen trabajos de práctica con riesgo ocupacional deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales. (Encuentre ofertas para realizar prácticas profesionales)
Además, la norma contempla que las empresas son las encargadas de realizar el pago o la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL); en ningún caso es asumido por el estudiante.
“En la vida del trabajo decente, de una educación digna y unas condiciones estables para aquellos que están en el tránsito entre educarse para trabajar, esta decisión del gobierno del Presidente Santos es positiva, porque garantiza que la incertidumbre en materia de accidentes y riesgos laborales no está en la orden del día; al contrario, hay certezas para que puedan trabajar y estudiar tranquilos”, afirmó el Ministro de Trabajo.
Lineamientos de la norma
Actualmente, el sistema laboral en Colombia exige al trabajador estar afiliado a riesgos profesionales y salud, es así que los estudiantes deben ser incorporados por las empresas o instituciones al primero y pueden ser beneficiarios de sus padres al segundo.
De hecho, la normativa establece que dicha afiliación será efectuada mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente en la ARL, en la cual la compañía o entidad educativa tenga vinculados a sus empleados.
Por tanto, el Decreto brindará las prestaciones asistenciales y económicas necesarias a los estudiantes en caso de accidente o enfermedad causados por la labor que desarrollan, pensión de invalidez y sobrevivencia, indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad laboral temporal y auxilio funerario, explicó Andrea Torres Matiz, directora de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Finalmente, la nueva disposición señala que la cotización y pago de aportes se calcula sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
Además, la inspección, vigilancia y control de la normativa será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia Nacional de Salud.
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