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Casos especiales en el pago de incapacidades

 

El Empleo Noticias
2007-06-27T07:00:00-05:00

Casos especiales en el pago de incapacidades

Noticias laborales / 27 de junio de 2007

Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Obando Cárdenas Garcia Abogados Asociados

Caso: cómo se reconoce una incapacidad, cuando un trabajador está en una organización y es operado por un accidente laboral que le ocurrió en su anterior empleo.

Bajo este panorama, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca un subsidio equivalente al 100 por ciento de su salario base de liquidación.

Calculado desde el día en que se genere la incapacidad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

La Aseguradora de Riesgos Profesionales (ARP) deberá asumir el pago de la cotización para los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud, correspondiente a los empleadores, durante los periodos de incapacidad temporal y hasta por ingreso base equivalente al monto de la incapacidad.

La ARP podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de seguridad social.

Valor que deberá trasladar con el valor correspondiente al empleador, a la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la administradora de pensiones correspondiente a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos por la ley.

Por lo tanto en este caso a la Empresa le corresponde asumir el papel de intermediario entre la relación que surge entre el trabajador y la ARP correspondiente, a fin de que esta cumpla con sus obligaciones derivadas de la incapacidad temporal mencionadas anteriormente.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: contenido@elempleo.com

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