Desempeñarse en un cargo que te gusta y del cual disfrutas a la hora de realizar cada una de tus funciones, es uno de los mayores premios para cualquier persona mayor de edad, porque no lo vas a sentir como una obligación diaria, por el contrario, será una actividad que te reta a ser mejor todos los días, gracias a los nuevos conocimientos y experiencias que vivirás cada día. (Mira las mejores ofertas de trabajo, solo debes registrarte)
Ahora bien, no en todos los casos se obtienen buenas experiencias con respecto al campo laboral, porque también hay personas que trabajan por recibir solo una remuneración económica, sin importar el cargo o rol que deban asumir en una empresa. Como resultado de esto, viene la frustración profesional y personal, el estrés, el agotamiento y una serie de factores que desencadenan una renuncia.
En otros casos, una renuncia también se puede presentar por falta de conexión profesional con el empleador, bien sea por diferencias o porque hay una serie de situaciones que se salieron de control y una carta de renuncia es la mejor alternativa. (¿Estás buscando empleo? Registra tu hoja de vida aquí)
¿Cómo se realiza una carta de renuncia?
- Señor (a).
- Nombre del jefe inmediato o de la persona encargada.
- Nombre del trabajador.
- Motivo de la renuncia (no olvides agradecer por la oportunidad de haber trabajado en dicha compañía).
- Nombre del cargo que actualmente ocupa.
- Fecha de contratación.
- Fecha propuesta para dejar de ejercer tus funciones en la empresa.
- Finalizas con tu firma y cédula.
Recuerda que no es necesario que presentes la carta de renuncia 30 días antes, porque de acuerdo con la ley 789 del año 2002, a través del artículo 28, el trabajador puede renunciar cuando desee. Esto aplica en los contratos que sean temporales o de corta duración, que no involucre clausulas al respecto. (Actualiza tu perfil en elempleo.com)
En el caso de los contratos fijos de la larga duración, se mantiene vigente la obligación por parte del trabajador de avisar al empleador con 30 días de antelación, según lo estipulado en el artículo 47 de Código Sustantivo del Trabajo.
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