Escrito por: José Alejandro Cárdenas, de Obando Cardenas Garcia Abogados Asociados.
Caso: Para el trabajador que a diciembre 27 de 2002 tuviere diez o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6de la ley 50 de 1990 así:
b) Si el trabajador tuviere un año de servicio continúo y menos de cinco, se le pagarán quince días adicionales sobre los cuarenta y cinco días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
c) Si el trabajador tuviere cinco años o más de servicio continúo y menos de diez años, se le pagarán veinte días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días básicos, por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
d) Si el trabajador tuviere diez a más años al servicio continuo se le pagarán cuarenta días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco días básicos, por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Por lo tanto para determinar la indemnización del trabajador, es necesario determinar el tiempo de servicio y de esa forma establecer el tiempo total y ubicarlo en uno de los literales a, b, c o d.
Ley 50 de 1990 Artículo 6 parágrafo transitorio, dispone que los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente Ley tuvieren diez o más años al servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el ordinal 5 del artículo 8 del Decreto-Ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen.
Este parágrafo hace referencia a las personas que al entrar en vigencia la Ley 50 de 1990 tenían diez (10) o más años de servicio, con lo cual estarían cubiertas por el régimen indemnizatorio contemplado en el Decreto Ley 2351 de 1965 y no por el contemplado en la ley 50 de 1990.
Ley completa
¿Cómo calcular una indemnización según la ley vigente?
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