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Coronavirus: ¿cómo prevenirlo y prepararse en el trabajo?

 

El Empleo Noticias
2020-03-05T16:41:36-05:00

El Ministerio del Trabajo compartió los lineamientos para la prevención y atención en casos de enfermedad por COVID-19 para empleadores, administradoras de riesgos laborales y trabajadores.

Noticias laborales / 25 de febrero de 2020

La enfermedad por el COVID-19 o (anteriormente denominada Coronavirus) está relacionada, hasta el momento, con un total de 2.705 víctimas mortales en todo el mundo, según el instituto Johns Hopkins (CSSE).

El brote por enfermedad del COVID-19 fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019, según la Organización Mundial de la Salud. 

Si estás enfermo no vayas a trabajar

"Los empleadores, contratantes y Administradoras de Riesgos Laborales deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores del riesgo de contraer el COVID-19", se afirmó en el comunicado del Ministerio del Trabajo. 

Estos son los lineamientos mínimos de protección, atención, prevención y respuesta para empresas, administradoras de riesgos laborales y empleados ante un eventual brote en Colombia, según el Ministerio del Trabajo:

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1. Estrategias para seguir por parte de los empleadores y contratantes.

 

Los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas, ante la eventual introducción en  Colombia de casos de COVID-19, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:


    1.1.1.    El empleador y contratante deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaria de Salud Distrital, Departamental o Municipal).


    1.1.2.    El suministro de esta información deberá ser oportuno y veraz, permitiendo un trabajo articulado con las Secretarias Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de Salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.


    1.1.3.    El empleador y contratante deberán contar con la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de: Secretaria Distrital, Departamental o Municipal.


    1.1.4.    Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.


    1.1.5.    Los empleadores y contratantes deben garantizar la difusión oportuna y permanente de todos boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud, respecto de los lineamientos para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 en Colombia. Los trabajadores dependientes y contratistas deben estar informados sobre las generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de COVID-19.


    1.1.6.    Los empleadores, contratantes, deben atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atenci6n en casos de enfermedad por COVID-19.


    1.1.7.    Los empleadores y contratantes de las diferentes ocupaciones, en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados, de infección por COVID-19 (trabajadores de puntos de entrada al país: personal portuario, aeroportuario y de inmigración, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Personal de aseo y servicios generales, entre otros), deben: Identificar, prevenir y controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 del 2015.


    1.1.8.    Los empleadores y contratantes deben suministrar los elementos de protección personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio.


    1.1.9.    En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.


    1.1.10.    El empleador y contratante deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado.


    1.1.11.    Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores.


    1.1.12.    Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.


    1.1.13.    Realizar la difusión de la información oficial sobre el Covid-19, publicada en la página web
del    Ministerio    de    Salud    y    Protección   Social (https://www.minsalud.qov.co/salud/publica/PET/Paqinas/Nuevo-Coronavirus-nCoV.aspx).


1.2 Los empleadores y contratantes con trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días posteriores a su arribo al país:

    1.2.1    Utilizar, cuando sea posible, la estrategia de teletrabajo para estos trabajadores, en los términos definidos con las normas vigentes.


    1.2.2    Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona; cuando las reuniones sean imprescindibles se debe promover el uso de salas con adecuada ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes. De igual forma, reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.


    1.2.3    Reportar a la Dirección Territorial de Salud, Secretaria de Salud Distrital, Departamental o Municipal o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas, y direccionarlo a la atención medica en la red de servicios de salud asignada por su EPS.


    1.2.4    Recomendar a los trabajadores no usar equipos de trabajo de otros compañeros.

    1.2.5    Si el trabajador atiende público, evaluar la posibilidad de hacer su reubicación temporal o reasignación de tareas, durante los primeros 14 días, posteriores a su arribo.

Para conocer las estrategias que deben implementar las Administradoras de Riesgos Laborales descarga la circular completa al final del artículo.

 

3. Responsabilidades de los trabajadores: 

 

3.1. Los trabajadores deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante.


    3.1.1    Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, para lo cual deberán realizar el trámite de los permisos o licencias ante el respectivo empleador, cooperativa, agremiación, asociación según el caso. Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos.

    3.1.2    Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.


    3.1.3    Los trabajadores tienen la responsabilidad de cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

3.2. Los trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios, deberán seguir las siguientes recomendaciones mínimas, durante los 14 días siguientes a su arribo al país.

    3.2.1    Informar al empleador o contrate las fechas y lugares de permanencia en China.
    3.2.2    Tomar y registrar la temperatura con un termómetro, como mínima 2 veces al día.
    3.2.3    Estar atento a la presencia de síntomas respiratorios y fiebre durante este periodo de 14 días,
contados a partir del arribo al país.
    3.2.4    Lavarse las manos frecuentemente.
    3.2.5    Si tiene fiebre, tos o dificultad para respirar: utilizar mascarilla quirúrgica y solicitar atención.
médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS, informando sus síntomas y los detalles sobre fechas y lugares de estadía o residencia en China.

 

Trabajadores según riesgo de exposición

 

El Ministerio del Trabajo también detalló los tres grupos de trabajadores según el riesgo de exposición:

a) Con riesgo de exposición directa: Aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud).

b) Con riesgo de exposición indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso. En este caso, la exposición es incidental, es decir, la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en trasporte aéreo, marítimo o fluvial y personal de aseo y servicios generales.

c) Con riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona at por su estrecha cercanía.

 

Encuentra en este enlace la circular del Ministerio del Trabajo

 

Consejos de la OMS para tener en cuenta:

 

Lávate constantemente las manos

Es ideal que laves tus manos frecuentemente con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón, ya que esto mata el virus si este está en sus manos.

Aprende a estornudar o toser

Flexiona tu codo y cúbrete la boca y la nariz con él o con un pañuelo; desecha este pañuelo inmediatamente y lávete las manos con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.

Manten la distancia con otras personas

Según la OMS debes mantener "al menos 1 metro de distancia entre tú y las demás personas, particularmente aquellas que tosan, estornuden y tengan fiebre".

"Cuando alguien con una enfermedad respiratoria, como la infección por el 2019-nCoV, tose o estornuda, proyecta pequeñas gotículas que contienen el virus. Si está demasiado cerca, puede inhalar el virus", explica esta organización.

Manos lejos de los ojos, la nariz y la boca

¿Por qué? "Las manos tocan muchas superficies que pueden estar contaminadas con el virus. Si te tocas los ojos, la nariz o la boca con las manos contaminadas, puedes transferir el virus de la superficie a ti mismo", apunta la Organización Mundial de la Salud.

Para seguir las recomendaciones completas de la OMS haz clic aquí y visita la explicación sobre cómo usar efectivamente un tapabocas.

 

 



Redacción elempleo.com

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