El salario que aumenta legalmente cada año es el mínimo, pero cuando un trabajador devenga más dinero hay distintas formas de establecer el alza, ya que el Código Sustantivo del Trabajo no obliga al incremento de salarios.
Algunas empresas suben los sueldos para que sus empleados no pierdan la capacidad adquisitiva, para reconocer un buen año de labores o para motivarlos en sus trabajos. Sin embargo, las empresas pueden simplemente no hacer aumentos. Lo que sí tienen prohibido es bajar los salarios.
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De acuerdo con Catalina Gómez, quien se desempeñó como consultora en Metaconsulting, firma especializada en procesos de gestión humana, para fijar el aumento del salario es ideal tener en cuenta cuatros aspectos: “se debe examinar el impacto del cargo en la empresa, tener un referente del mercado, observar cuáles fueron los resultados de la organización el año pasado y evaluar el desempeño del colaborador”.
De igual forma, el abogado laborista Leonardo Mejía, del estudio de abogados de Derecho Laboral Empresarial Mejía López, apunta que el aumento puede ser negociado y concertado entre ambas partes.
“Para algunos el valor que se debe aumentar es el determinado por el Dane en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), pero es mejor que ambas partes acuerden; de igual forma, hay quienes lo hacen por políticas de la empresa y según el año contractual”, explicó Mejía a elempleo.com.
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Sobre el momento en el que debe hacerse el pago del aumento, Mejía señaló que puede hacerse en los primeros meses del año, incluso de forma retroactiva.
“No hay una fecha límite, algunos deciden hacerlo antes del tercer mes de labores, pero puede hacerse desde el segundo sueldo o también pagar un retroactivo con el ajuste”, puntualizó.
El caso de los contratistas
Para los empleados externos o con contrato por prestación de servicios no existe obligación de incrementarles el salario.
“El cambio de contratos se da bajo leyes comerciales y civiles, no laborales, así que quien presta el servicio cuenta con autonomía administrativa y financiera para hacer la contratación y buscar el precio que le conviene. Claro que ahí también se podría hacer el aumento de forma concertada entre ambas partes”, aclaró Mejía.
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