El pasado miércoles 2 de junio, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió una resolución que indica la reapertura de varios sectores en el país a partir del martes 8 de junio. Entre las disposiciones hay varias que tienen que ver con las empresas y trabajadores.
Lo primero que hay que afirmar es que el índice de resiliencia epidemiológica municipal (Irem), que será publicado los días 1 y 15 de cada mes, será la referencia para conocer el estado de cada municipio con respecto a su capacidad de los servicios de salud en el momento, el ritmo de vacunación y la seroprevalencia del SARS-CoV-2 ajustada.
Basado en esto, los municipios que más de un 85% de ocupación de las camas de unidades de cuidado intensivo (UCI) tendrán que aplicar medidas restrictivas. Si están por debajo de ese porcentaje podrán reabrir estos lugares con aforos ajustados según el avance del Plan Nacional de Vacunación.
"Una ciudad por debajo de tal porcentaje de ocupación puede partir con 25 por ciento de aforo para eventos públicos abiertos. Incluso en eventos cerrados se generan recomendaciones donde la distancia mínima puede ser un metro, lo que aumenta el aforo", afirmó el ministro Fernando Ruiz.
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¿Volverás a la oficina con la reapertura decretada?
En cuanto a los aspectos laborales, la resolución indica, en su artículo 5, que “los empleadores o contratantes públicos y privados pueden establecer a partir de ahora estrategias para el regreso a las actividades laborales de manera presencial de las personas que ya tienen completo su esquema de vacunación ”.
Es importante aclarar que las empresas deben incluir en estos esquemas a las personas que, por decisión propia, optaron por no vacunarse "independientemente de su edad o condición de comorbilidad".
En el sitio de trabajo, con las personas que regresen y que ya tienen completo su esquema de vacunación, se deben aplicar las medidas de autocuidado y bioseguridad. Además, si algún empleado presenta síntomas de covid-19, debe aislarse y reportarlo a la empresa.
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