La libreta militar no puede obstaculizar tu búsqueda laboral, pero sí debes tener definida tu situación militar o iniciar el proceso.
El director jurídico de Función Pública, Armando López Cortés, respondió al tema en el Concepto 12051 de 2020.
¿Qué estados de situación militar existen?
En la página www.libretamilitar.mil.co te encontrarás con estos posibles estados de tu situación militar:
- Inscrito
- Citado
- Concentración
- En liquidación
- Reservista
Cada estado puede encontrarse en distintas fases, para conocer en detalle cada uno visita este enlace.
¿El sector público no incorpora empleados sin libreta militar?
Las entidades públicas no pueden exigirte que presentes la libreta militar para poder quedarte con un trabajo. Lo que sí pueden requerir es tengas tu situación militar definida y cuentes con su respectivo certificado.
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“Mientras los ciudadanos definen su situación militar por ser declaradas no aptas, exentas o por haber superado la edad máxima de incorporación en filas, estos podrán acceder a un empleo otorgándoles un término de 18 meses para definir su situación militar solicitando la expedición de una certificación provisional en línea que acredite que el trámite está en proceso”, explica López.
¿No tener libreta y acreditar es una excusa indirecta de la administración para evitar su contratación en el sector público?
“No se podría constituir como una excusa de la administración para no contratar a los ciudadanos, ya que dicho término empieza a contarse a partir de su ingreso a la administración pública”, refuerza el documento.
¿Se debe acreditar la situación militar para acceder a un cargo?
Sí, para desempeñarte en un cargo público, en el sector privado o para celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Como ya se mencionó, al hablar de situación militar se refiere a tu estado (en trámite, citación o liquidación) con las autoridades de reclutamiento.
Pero recuerda, “sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”, explica el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.
¿Qué hacer entonces?
Tramita ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea, que acredite el trámite de la definición de tu situación militar por una única vez; si lo haces, “no podrán exigirte la presentación física de la libreta militar para ingresar a un empleo”, se explica en el concepto mencionado.
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Lo mejor en todo caso es que definas tu situación militar cuanto antes. Tarde o temprano puedes verte en una situación donde la falta de la libreta genere demoras con tu empleador, algo que no pasará si cuentas con el certificado provisional.
La Corte Constitucional se refirió de manera general al respecto en la Sentencia T-049/18:
“Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en el que cumpla la mayoría de edad, con excepción de los jóvenes menores y mayores de edad elegidos para cumplir dicha prestación, pero que por estar cursando estudios pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar y cumplir con él al finalizar los estudios de pregrado. Dicha obligación únicamente cesará a los 50 años de edad”.
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