Para que la llegada del coronavirus no impacte agresivamente a las empresas, muchas han decidido otorgar vacaciones colectivas o anticipadas. Estas medidas son válidas mientras se avise y hable con anticipación a los empleados.
Lo que no podrán hacer los empleadores es obligar a sus empleados a ausentarse sin un ingreso. Tomar una licencia no remunerada "debe provenir libre y voluntariamente del trabajador".
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Así entonces, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.
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La Inspección de Vigilancia y Control (IVC) será la encargada de vigilar y poner todo tipo de sanciones a quien incumpla con esta directriz.
Con esta circular se busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”, afirmó Ángel Custodio Cabrera Báez, jefe de la cartera laboral.
Custodio Cabrera también hizo un llamado a las empresas y empleadores a proteger el empleo y ser solidarios con sus empleados mientras la situación es superada.
"Este Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley", se advierte en el documento.
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La resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.
En el mismo documento también se reconoce el derecho al descanso y remuneración del empleado.
"...Para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual."
Redacción elempleo.com
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