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¡Esto te interesa! Conoce los festivos que tendrá este 2024 y prográmate

 

El Empleo Noticias
2023-12-28T19:09:08-05:00

Hace unos días finalizo el 2023 y se dieron a conocer los días de descanso adicional para el año que acaba de iniciar.

Colombia es uno de los países con más festivos en el mundo con 18 días feriados, solo es superado por Argentina con 17 y por los 27 de Venezuela. En el 2023 se pudo disfrutar de varios festivos y las familias colombianas viajaron a conocer diferentes pueblos y ciudades, así como otros estuvieron en casa descansando. (¿Buscas trabajo? Registra tu hoja de vida en elempleo.com) 

 

Cabe destacar que, entre los países que componen la OCDE, Colombia lidera la lista de los que más días festivos tienen, seguido por Japón con 16 días, Letonia, Lituania, Eslovaquia y Corea del Sur con 15 días.

 

¿De dónde nace la tradición de los días festivos?

 

Es de origen religioso, porque antiguamente conmemoraban un acontecimiento y la idea era que la gente recordara ese evento como algo importante que ha dejado huella a lo largo de la historia. Sin embargo, existe la ‘Ley Emiliani’ la cual pretende trasladar los festivos religiosos al día lunes. (Mira las mejores ofertas de trabajo, solo debes registrarte) 

 

Estos días de descanso adicional, son posibles gracias al cartagenero Raimundo Emiliani Román, uno de los senadores y exministros con mayor reconocimiento del Partido Conservador en 1991.

 

Ahora bien, los primeros días feriados que se registran en la historia ocurrieron en la India, porque dos mil años antes de Cristo, los creyentes del hinduismo apartaban cuatro días al año para celebrar a sus dioses. (¿Aún no estás registrado en elempleo.com? Acá podrás iniciar la búsqueda de trabajo) 

 

Estos serán los festivos para el 2024:

 

Enero

  • 1 de enero: Año nuevo (lunes)

 

  • 8 de enero: Día de los Reyes Magos (lunes)

 

Marzo

  • 25 de marzo: Día de San José (lunes)
  • 28 de marzo: Jueves Santo (jueves)
  • 29 de marzo: Viernes Santo (viernes)
  • 31 de marzo: Domingo de Resurrección (domingo)

 

Mayo

  • 1 de mayo: Día del trabajo (miércoles)
  • 13 de mayo: Día de la Ascensión (lunes)

Junio

  • 1 de junio: Corpus Christi (lunes)
  • 10 de junio: Día del Sagrado Corazón (lunes)

Julio

  • 1 de julio: San Pedro y San Pablo (lunes)
  • 20 de julio: Día de la Independencia (sábado)

Agosto

  • 7 de agosto: Día de la Batalla de Boyacá (miércoles)
  • 19 de agosto: La asunción de la Virgen (lunes)

Octubre

  • 14 de octubre: Día de la raza (lunes)

Noviembre

  • 4 de noviembre: Día de Todos los Santos (lunes)
  • 11 de noviembre: Independencia de Cartagena (lunes)

Diciembre

  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (es un domingo, por lo tanto, no aplicaría como día de descanso)
  • 25 de diciembre: Día de Navidad (miércoles)

 

Dato importante, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho al día festivo y este debe ser remunerado.

 

 

 

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