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Estos son los descuentos que le pueden hacer a su salario

 

El Empleo Noticias
2016-02-08T07:00:00-05:00

No todos los trabajadores conocen qué descuentos se le pueden hacer al salario, algunos obligatorios y otros pueden ser utilizados en pagos de beneficios. Todos los descuentos deben ser informados por el empleador, pero no en todos se requiere la autorización del empleado, entre ellos están los básicos legales estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo.

Noticias laborales / 8 de febrero de 2016

8 de febrero de 2016

No todos los trabajadores conocen qué descuentos se le pueden hacer al salario, algunos obligatorios y otros pueden ser utilizados en pagos de beneficios.

Todos los descuentos deben ser informados por el empleador, pero no en todos se requiere la autorización del empleado, entre ellos están los básicos legales estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo.

Los descuentos que se establecen por ley son: el 4 por ciento del sueldo para salud; el 4 por ciento para pensión y el porcentaje correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional, para quienes devenguen cuatro o más salarios mínimos mensuales vigentes.

En salud, el empleador paga el restante 8,5 por ciento de un 12,5 por ciento en total. En pensión el empleador paga un 12 por ciento del 16 por ciento total. Quienes reciben más de cuatro salarios mínimos vigentes (2’757.820 pesos este año) deben pagar un 1 por ciento adicional para el Fondo de Solidaridad.

Si la persona tiene un contrato por prestación de servicios, paga de su bolsillo el 12,5 por ciento de salud y el 16 por ciento de pensión sobre el 40 por ciento de su pago mensual. Por otro lado, de los honorarios pactados, según el tipo de actividad, el contratante debe pagar la retención en la fuente si a ello hay lugar.

Otros pagos

Quienes reciben 16 salarios mínimos o más (11’031.280) tienen que hacer un aporte adicional a pensiones sobre su ingreso base de cotización. Este pago se realiza según los rangos mostrados en el gráfico.

De otro lado, la retención en la fuente sobre salarios se hace para quienes este año ganen 3’836.817, equivalentes a 128,96 puntos de UVT. El empleador no necesita autorización del trabajador para ese descuento.

En ocasiones, a empleados con sueldo inferior al establecido en la tabla les hacen retención en la fuente. Esto sucede porque se toman en cuenta horas extras, auxilios, primas y demás pagos ordinarios recibidos por el trabajador.

El abogado laborista Leonardo Mejía, de Mejía López Estudio de Abogados, explica que se permiten, con autorización del trabajador, descuentos de créditos y valores de ahorro en fondos de empleados o cooperativas o los pagos destinados a libranza.

También hay descuentos en casos de embargos. “El salario mínimo es inembargable, pero los demás sí pueden serlo por orden de un juez. Solo se puede embargar la quinta parte del excedente del salario mínimo, con excepción de las deudas por alimentos y las de cooperativas, que se pueden realizar incluso hasta alcanzar el 50 por ciento”, explicó Mejía.

Así mismo, están permitidos los descuentos por multas impuestas por llegar tarde, siempre y cuando estén estipulados en el reglamento interno, y también las faltas al trabajo sin excusa. Estas multas no pueden ser mayores a una quinta parte del salario de un día, y el dinero debe ser asignado por el empleador para premios según el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo.

“En el caso de las cuotas sindicales, estas se fijan por el mismo sindicato y es la entidad la que debe notificar al empleador sobre el descuento. Los descuentos por seguros, aportes voluntarios a pensiones y medicina prepagada deben ser autorizados expresamente por el colaborador”, señaló Mejía.

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