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Finalización de relaciones laborales

 

El Empleo Noticias
2007-04-26T07:00:00-05:00

Finalización de relaciones laborales

Noticias laborales / 26 de abril de 2007

Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Obando Cárdenas Garcia Abogados Asociados

Me gustaría saber si por ley se exige que un trabajador con contrato a término definido presente su carta de renuncia con un tiempo determinado antes de irse de de la compañía, o esta decisión no está por ley sujeta a un tiempo específico.

En los contratos a termino fijo, una de las obligaciones de cada una de las partes (empleador y trabajador) es la de cumplirlo hasta la fecha de su vencimiento.

En este sentido el primer inciso del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo dispone: "En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente."

De acuerdo con lo anterior, si el trabajador termina anticipadamente el contrato a término fijo, debería indemnizar a la empresa por los perjuicios que esa terminación anticipada le cause.

En la practica, y teniendo en cuenta que la figura de "descontar el preaviso" desapreció con la reforma laboral del 2002, esta reclamación de perjuicios por parte del empleador al trabajador resulta muy difícil de adelantar ya que habría que iniciar una demanda laboral para probar el incumplimiento y el monto de los perjuicios.

De otra parte, no hay norma legal que obligue al trabajador a presentar su renuncia en contratos a termino fijo con determinada antelación (para los contratos a termino indefinido, el Numeral 2 del Artículo 47 del CST fija un plazo no inferior a 30 días).

En ese orden de ideas, se recomienda que se busque algún tipo de acuerdo con el trabajador para que su renuncia tome efecto a partir de una fecha futura razonable, que permita a la empresa buscar su reemplazo, antes de su retiro.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: contenido@elempleo.com

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