Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Obando Cardenas Garcia
Abogados Asociados.
Para el trabajador que Diciembre 27 de 2002 tuviere diez o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales B, C y D del artículo seis de la ley 50 de 1990 así:
? B. Si el trabajador tuviere un (1) año de servicio continúo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
? C. Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10) años, se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos, por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
? D. Si el trabajador tuviere diez (10) a más años al servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos, por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Por lo tanto para determinar la indemnización del trabajador, es necesario determinar el tiempo de servicio anterior al cumplimiento de los 10 años de servicio, y de esa forma establecer el tiempo total y ubicarlo en uno de los literales B, C o D.
Ley 50 de 1990 Artículo 6º Paragrafo Transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente Ley tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el ordinal 5o del artículo 8 del Decreto-Ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen.
Este parágrafo hace referencia a las personas que al entrar en vigencia la Ley 50 de 1990 tenían diez (10) o más años de servicio, con lo cual estarían cubiertas por el régimen indemnizatorio contemplado en el Decreto Ley 2351 de 1965 y no por el contemplado en la ley 50 de 1990.
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