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Por el coronavirus puedes pedir teletrabajo. ¿Cómo gestionarlo?

 

El Empleo Noticias
2020-03-24T14:15:15-05:00

La Alcaldía de Bogotá emitió alerta amarilla debido al coronavirus y pidió a las empresas flexibilidad con los trabajadores.

Noticias laborales / 12 de marzo de 2020

A la pandemia del coronavirus hay que hacerle frente con precaución y medidas que contengan o mitiguen su expansión. Con casos ya confirmados en Colombia, la Alcaldía de Bogotá emitió la alerta amarilla y alentó a las empresas a ser consideradas con sus trabajadores para prevenir riesgos y más contagios.

Puntualmente, se instó a las compañías y organizaciones a:

1. Implementar el teletrabajo en la mayor medida posible.

2. Para aquellas tareas que no puedan ejecutarse desde casa, implementar tres turnos laborales, para que no haya alto flujo de personas en los sistemas masivos de transporte.

Cómo protegerse del coronavirus en el trabajo

Las bases del teletrabajo

El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Esta es una relación de naturaleza laboral y como tal debe ajustarse a la normativa vigente, principalmente en cuanto a jornadas ordinarias y extraordinarias.

No es cierto que el teletrabajador, por su condición, no está sujeto a jornadas definidas, ni tampoco al pago de horas extraordinarias.

La jornada laboral en el teletrabajo

“Jurídicamente la relación entre empleador y trabajador no presenta cambios. Exige el acuerdo entre las partes, respecto al tipo de actividades a desarrollar y los entregables o productos esperados”, según manifestó el Ministerio de Trabajo.

¿Cómo solicitar teletrabajo?

Con el coronavirus presente en Colombia, el teletrabajo debe concebirse por parte de las empresas como un aporte al cuidado de la salud de las personas y, al final de cuentas, para el bien de la compañía. No se trata de un favor.

Si eres empleado de una empresa que ya implementa el teletrabajo, debes hablar con el encargado de Gestión Humana y con el jefe directo para conocer cómo se realizará esta jornada, establecer si tus actividades te permiten teletrabajar y definir los objetivos a los que te dedicarás.

Es indispensable que teletrabajes en el horario acordado, cumplas con tus tareas y te mantengas conectado y disponible.

Patronos deben fijar reglas del teletrabajo

¿Cuándo aplica el teletrabajo o trabajo remoto (en casa), según la circular 0018 de Mintrabajo?

- Para los servidores públicos trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19

- Quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticado con COVID-19

- Para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

“Es importante aclarar que cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que sea efectiva, en términos de aislamiento social preventivo”, aseguró el Ministerio.

Solicita asesoría gratuita sobre Teletrabajo en: www.teletrabajo.gov.co.

Tipos de teletrabajadores

Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Más detalles sobre los tipos de teletrabajaores en la ley 1221 de 2008 

El teletrabajo se ha convertido en una política de bienestar laboral, porque permite adaptar una nueva cultura organizacional, mejorar la relación empleador-colaborador y fomentar la inclusión en todas las áreas.

Condiciones básicas del teletrabajo

La empresa debe cerciorarse de que el trabajador tenga un espacio óptimo para el teletrabajo, para evitar cualquier tipo de incidencia relacionada con temas de salud ocupacional.

Además, debe contar con los requerimientos logísticos y técnicos que se requieran para que el trabajador pueda cumplir cabalmente sus funciones, tales como línea telefónica, acceso a Internet y cualquier otro que se considere necesario dependiendo de la posición y funciones a realizar.

Naturalmente, con las medidas de urgencia tomadas por el coronavirus los tiempos pueden ser más flexibles a la hora de confirmar si los puestos en casa son adecuados para el teletrabajo. Aquí juega un papel importante el compromiso del teletrabajador de comunicar la verdad sobre la facilidad y disposición que tiene para cumplir correctamente con el teletrabajo.

Qué debe decir un contrato de teletrabajo

El teletrabajo, más allá de que se acepte por una urgencia, trae beneficios si se ejecuta razonablemente. De acuerdo con el Ministerio de las TIC, el teletrabajo se ha implementado en Colombia desde el 2012 y esto ha permitido el mejoramiento de la movilidad y la reducción de los índices de contaminación.

Responsabilidades del teletrabajador

- Asegurar que las condiciones de trabajo estén en buenas condiciones: Mobiliario, silla, computador, etc.

- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la compañía en la que trabaja.

- Procurar el cuidado integral de su salud (Físico-Mental).

- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

- Informar al jefe inmediato sobre el accidente de trabajo inmediatamente ocurran

Consejos adicionales para el teletrabajo

- Mantener una buena comunicación entre jefe y subordinado

- Plantear y socializar de antemano las tareas a desarrollar durante el teletrabajo

- Concretar entrega de informes con fecha, hora y demás que se consideren pertinentes

- Abrir campo a la retroalimentación

- Usar herramientas como Whatsapp solo con fines laborales

- No abusar del correo electrónico

- Respetar los horarios de trabajo

- Responder oportunamente a las solicitudes de los integrantes del equipo de trabajo

- Avisar de cambios, hechos o cosas que puedan afectar el desarrollo de las tareas

- Diferenciar claramente el tiempo laboral del familiar

- Ser disciplinado y responsable con los deberes

¿Qué otras medidas se pueden tomar?

En línea con las disposiciones de la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Trabajo aconsejó:

- Adoptar horarios flexibles con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una

menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.

- Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

- Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

¿Qué oficios son ideales para que el trabajador realice desde su domicilio?

“Todos aquellos que puedan realizarse a partir del conocimiento, experiencia del trabajador y establecimiento de actividades y entregables puntuales, utilizando como medio las tecnologías de información y comunicaciones. Algunos ejemplos de actividades son: digitación, ventas, cobranzas virtuales y telefónicas, elaboración de proyectos, sustanciación de procesos, centros de relevo para personas con discapacidad, asesorías virtuales y telefónicas, actividades de community manager y diseño en todas sus modalidades, entre otras”, informó el Ministerio de Trabajo.

 

 


Javier Borda Díaz

Contenido@elempleo.com

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