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Proyecto de reforma administrativa

 

El Empleo Noticias
2002-11-08T07:00:00-05:00

Proyecto de reforma administrativa

Noticias laborales / 8 de noviembre de 2002

Puntualmente, el proyecto será estudiado en primer debate por las comisiones conjuntas de Asuntos Constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Esta iniciativa gubernamental contempla la fusión de ministerios y otras entidades y organismos nacionales, la rehabilitación profesional y técnica de los funcionarios que sean retirados, la modernización del proyecto Gobierno en Línea, la organización de los mecanismos de defensa judicial de la Nación y las facultades extraordinarias para el Presidente.

La comisión de ponentes está integrada por los senadores Luis Humberto Gómez Gallo, Germán Vargas Lleras y Carlos Holguín Sardi y por los representantes Iván Díaz Mateus, Javier Ramiro Devia, Jaime Amín y Tony Jozame.

En su informe los ponentes consignaron que el país ha sobredimensionado el aparato estatal, hecho que generó una multiplicación de entidades públicas del orden nacional: de 110 en 1986 pasaron a 440 en 1999. Esto ha conducido a que el gasto del Gobierno haya pasado del 10 por ciento del PIB en 1991, al 20,1 por ciento en 2001.

La ponencia consigna que las modificaciones introducidas al proyecto permitirán mitigar los nocivos efectos socioeconómicos y ocupacionales para los servidores públicos que se desvincularán como consecuencia de la reestructuración del Estado.

Se refiere a los funcionarios de libre nombramiento y remoción que no pertenecen al nivel directivo y a los servidores con nombramiento provisional en empleos de carrera administrativa, para quienes las normas vigentes no contemplan ningún tipo de indemnización que compense su retiro forzoso.

Disposiciones laborales

Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que sean retirados del servicio por supresión del cargo recibirán un reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica.

Este reconocimiento consistirá en una suma de dinero equivalente a un porcentaje no inferior al 50 por ciento de la asignación básica correspondiente al cargo suprimido, que se pagará en mensualidades durante un plazo no mayor de un año.

Dicho reconocimiento se hará cuando acrediten estar vinculados a un programa de formación técnica, profesional o de capacitación o estar vinculados laboralmente a un empleador privado, en un cargo creado o suplido recientemente por el empleador.

Se establece también que no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de ley.

Facultades extraordinarias

El Presidente de la República tendrá precisas facultades extraordinarias, por el término de seis meses, para suprimir y fusionar Departamentos Administrativos y determinar su denominación, número y orden de precedencia.

También para señalar o modificar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades y organismos administrativos del orden nacional, creados o autorizados por la ley.

Igualmente, para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional, dividir entidades u organismos administrativos del orden nacional y señalar, modificar o determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de las fusiones y de los organismos a los cuales se trasladen las funcion...

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