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¿Puede haber vinculación laboral entre vendedores de chance y empresas de apuestas?

 

El Empleo Noticias
2021-10-15T15:30:40-05:00

Te contamos el caso de una vendedora de lotería y lo que sucedió de acuerdo a su situación.

Noticias laborales / 15 de octubre de 2021

En Colombia, la venta de lotería de manera ambulante ha sido una labor de vieja data, que ha contribuido al sostenimiento de muchas familias a través del tiempo, y con los años, a pesar de no ser tan importante como antes, hay personas que aún trabajan con el comercio de fracciones de lotería.

No obstante, se llega a pensar que las personas que realizan esta actividad carecen de derechos laborales y garantías que se supone, debe brindar la empresa de apuestas dueña de los billetes de lotería.

En los últimos días, La Corte Suprema de Justicia respaldó la demanda que impuso una mujer, vendedora de chance, que alegó haber tenido dos vínculos con empresas de apuesta: una enfocada en la venta de chance y otra dirigida a la venta de lotería en red y recargas de celulares. El período de tiempo de estas labores fue de 1995 a 2015.

 

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Estas vinculaciones se formalizaron a través de una serie de contratos en los que destacan dos de franquicia y dos de comodato; este último quiere decir que uno de los contratantes se obliga a ceder el uso de un bien, mientras que el otro contrae la obligación de restituirlo o regresarlo al término del contrato.

Ante la demanda, la empresa argumentó que los contratos no cumplían con las condiciones suficientes y que la mujer había aceptado vender de forma ambulante su producto. Sin embargo, la Corte, que falló a favor de la demanda impuesta por la vendedora, dijo que había una prestación personal del servicio, lo que se entiende como una relación laboral.

Otro punto que se destaca es que la mujer se regía a una serie de normas estipuladas por la empresa al mantener un promedio de ventas semanales, al igual que los horarios en los que se jugasen apuestas, por lo que había un “cumplimiento de horario” de acuerdo a los registros y documentación presentada.

Es por eso que la conclusión a la que llegó la Corte es que la labor que la mujer desempeñó por un poco más de 20 años, fue subordinada y desarrollada en un punto asignado por la empresa y con el material asignado por la misma. Por ende, dicha compañía debe pagar una millonaria suma a la mujer por concepto de cesantías, primas de servicio, vacaciones y otras prebendas que durante su momento, no fueron pagadas.

 

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Por: Juan David Lozano

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