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¿Qué hago si muere un familiar no incluido en la licencia por luto?

 

El Empleo Noticias
2016-06-17T07:00:00-05:00

Si fallece tu cónyuge, compañero o compañera permanente o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tienes derecho a una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles.

Noticias laborales / 17 de junio de 2016

17 de junio de 2016

Si fallece tu cónyuge, compañero o compañera permanente o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tienes derecho a una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles.

Esta licencia se da sin importar su modalidad de contratación o de vinculación laboral, tal cual se lee en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero ¿qué pasa en los otros casos, cuándo el familiar que fallece no cumple con las características señaladas por la ley?

El abogado laborista Leonardo Mejía, del estudio de abogados de Derecho Laboral Empresarial Mejía López asociados, explicó que cada caso pasaría a ser estudiado de manera personal según la empresa.

“Si la ley se interpreta taxativamente no habría nada que hacer, pero acá ya entraría a tomar la decisión el empleador teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada caso concreto para evaluar qué se puede hacer y como mediar el caso, respaldados por la debida documentación ”, señaló Mejía.

Abecé de las licencias pagas y no pagas en Colombia

Según el abogado, la valoración de cada caso debe hacerse en contexto de la realidad personal de cada empleado, porque si bien es difícil determinar el dolor por la muerte de aquellos parientes o seres cercanos que están excluidos de la Licencia Remunerada de Luto, se puede llegar a entender cada caso.

“Por ejemplo, un empleado cuya tía murió no tendría derecho a esa licencia porque no aplicaría bajo ningún caso de ley, pero al conocer en detalle resulta que sus padres de crianza fueron sus tíos; en ese caso las empresas pueden negociar con el empleado, pues aunque no están obligados pueden entender el caso concreto y establecer la licencia, no por luto, pero sí señalar si es remunerada o no y de cuántos días”, agregó Mejía.

El consejo que se da al empleado es que se comunique con su jefe directo y explique su situación para mediar el caso.

¿Cuándo y cómo solicitar una licencia no remunerada?

“Ambas partes tienen sus derechos, por eso es importante que se hable con claridad porque si el caso no está especificado en la ley, el empleador puede negarse a dar un tipo de licencia, aunque tenemos que tener en cuenta que estamos frente a seres humanos”, puntualizó Mejía.

Derechos por luto

Recuerda que la muerte del cónyuge, compañero permanente, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros, hijos de la esposa o compañera permanente y padres o hijos adoptivos son los parientes que dan derecho al trabajador a la licencia por luto.

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