Escrito por: José Alejandro Cárdenas, abogado de Cárdenas y Álvarez.
El trabajador que labora jornadas diarias inferiores a la máxima legal, tendrá derecho al reconocimiento de todas las prestaciones de ley derivadas del contrato laboral suscrito.
Es decir que las cesantías y sus correspondientes intereses, la prima de servicios y vacaciones, se realizarán teniendo en cuenta el salario base de liquidación correspondiente para cada caso.
En relación con las vacaciones el numeral 1 del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo señala lo siguiente:
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
De acuerdo con lo anterior, el receso corresponde a un periodo de 15 días hábiles de descanso retribuido, al cual tiene derecho el empleado que hubiese servido al patrono por un año más no a la sumatoria de los 360 días trabajados.
El cálculo del salario base de liquidación para trabajadores por días es el siguiente:
Salario semanal / 7 días = salario promedio día
Salario promedio día * 30 = salario base de liquidación
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