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Sancionada nueva Ley de salud

 

El Empleo Noticias
2007-01-11T07:00:00-05:00

Sancionada nueva Ley de salud

Noticias laborales / 11 de enero de 2007

El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1122 de 2007, que reforma el sistema general de seguridad social en salud.

La nueva Ley busca mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de salud, agilizar el flujo de recursos, limitar la integración vertical e imponer controles para que los dineros del sector sean bien invertidos y los usuarios mejor atendidos.

A partir del primero de enero de 2007 se aumenta la cotización al régimen contributivo de 12 a 12,5 por ciento, destinando el medio punto al régimen subsidiado.

El incremento estará a cargo de los empleadores. La cotización a cargo del empleador queda en 8,5 por ciento y a cargo del trabajador en 4 por ciento.

Para completar el financiamiento requerido, se establece que una porción creciente de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), que llegará a 65 por ciento en 2009, se destinará a la financiación del régimen subsidiado.

La Nación asume la obligación de presupuestar y aportar todos los recursos que hagan falta para lograr y sostener la universalización.

Se incluye también una medida transitoria para destinar recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Faep) y del Fondo Nacional de Regalías, por una sola vez, para pagar deudas de entidades territoriales con el régimen subsidiado de salud (EPS del régimen subsidiado y, a través de éstas, con hospitales públicos).

Otro artículo transitorio destina, por una sola vez, la suma de 150 mil millones de pesos del Fosyga para pagar servicios a hospitales públicos por servicios prestados a pacientes no asegurados.

La Ley establece plazos perentorios para garantizar que los recursos fluyan oportunamente entre los actores del sistema de salud, así como sanciones para los retrasos.

Establece que los recursos del régimen subsidiado en las entidades territoriales se manejarán en fondos que serán presupuestal y contablemente independientes.

Los recursos se depositarán en Cuentas Maestras, que tienen controles especiales. Únicamente desde estas Cuentas se podrán hacer giros a las entidades aseguradoras.

La creación de una fuente adicional de recursos permite lograr el objetivo de universalizar la afiliación al sistema de salud en Colombia, que es uno de los principales logros de la Ley.

Pero además las medidas adoptadas agilizarán el flujo de los recursos, al mismo tiempo que se establecen controles efectivos para evitar el desvío de los mismos.

Prestación de servicios

La nueva Ley faculta al Ministerio de la Protección Social para que defina los requisitos y procedimientos para la habilitación de nuevas IPS, las medidas para evitar la selección adversa (rechazo a los pacientes que tienen determinadas enfermedades), y los mecanismos para que las EPS garanticen a los afiliados la posibilidad de escoger IPS entre las diferentes opciones existentes en la red de prestadores de salud.

Los usuarios tendrán libertad para cambiar de EPS sin importar el tiempo de permanencia, cuando ésta no garantice las IPS ofrecidas o cuando no se haya respetado el derecho a la libre escogencia.

La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas se hará sólo a través de Empresas Sociales del Estado (ESE), las cuales pueden estar constituidas por una o varias sedes.

Para esto se estableció que en cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE. Éstas serán reguladas por el Gobierno Nacional en lo relacionado con los requisitos para su cr...

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