La norma también establece los nuevos requisitos para la incorporación colectiva de empleados autónomos al sistema de riesgos profesionales. Puntualmente, los requerimientos son:
? La afiliación se hará por parte de agremiaciones con una misma actividad, profesión u oficio, para facilitar el manejo del sistema de riesgos profesionales
? Las agremiaciones deben estar legalmente constituidas con un año de anticipación. Asimismo es necesario que desarrollen el mismo objeto social y presenten copia de los estatutos que permiten la afiliación colectiva.
? Los interesados en ingresar al sistema necesitan anexar una certificación de la entidad donde se van a manejar los recursos, entregar los estatutos financieros que reflejen la reserva que exigen las normas legales y acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, el decreto especifica los deberes de los entes autorizados para la afiliación colectiva, entre ellos, la obligación de informar al afiliado sobre el carácter voluntario del ingreso al sistema de riesgos profesionales.
De igual manera, estas entidades deben afiliar a los agremiados a la administradora de riesgos profesionales que ellos seleccionen y establecer con la ARP respectiva los planes, actividades, programas y acciones tanto de promoción como de prevención, tendientes a mejorar las condiciones del trabajo, así como las enfermedades profesionales de los independientes.
Ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se debe reportar a la ARP, dentro del término de dos días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos o el diagnóstico médico y está en la obligación de pagar con los recursos de la reserva especial de garantía mínima las cotizaciones, cuando el afiliado esté en mora.
La entidad también necesita adelantar los trámites administrativos de afiliación y reporte de novedades del trabajador independiente y sus beneficiarios.
Redacción elempleo.com
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