En el día a día laboral era normal que le exigieran al trabajador independiente los soportes de pago de seguridad social para poder presentar su cuenta de cobro y recibir honorarios.
El decreto 1273 de 2018 acaba con esta práctica. “El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior”, dice el documento firmado por la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo; el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria; y Paula Acosta, viceministra general encargada del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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La modificación no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral.
En ningún caso, el contratista queda exento del pago de la seguridad social, pues así se le protege en caso de que sufra un accidente o infortunio.
La retención y giro de los aportes al Sistema Seguridad Integral se efectuará a partir del mes junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la PILA.
Ingreso base de cotización (IBC) de trabajadores independientes
El trabajador independiente con contrato de prestación de servicios debe pagar sus aportes sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar.
El IBC nunca podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
Si tengo dos contratos, ¿pago dos veces seguridad social?
También hay que tener en cuenta que el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realiza por el número de días que corresponda si el periodo del contrato es inferior a un mes.
“En los contratos de duración y/o valor total indeterminado no hay lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calculan con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización”, dice el decreto 1273 de 2018.
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¿Y si el contratista tiene varios contratos?
En estos casos el pago de los aportes tendrá que hacerse de manera independiente.
“En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente”, dice el decreto.
Un contrato de trabajo vs. uno de prestación de servicios
A tener en cuenta
Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo 1, 1/ o 1/1, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Asimismo, el contratante debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
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