La Corte Constitucional aseguró que si no se afecta labor, se puede trabajar bajo el efecto de licor o de sustancias psicoactivas (SPA).
De esta manera, se estableció que la prohibición de ir al trabajo solo regirá cuando se afecte de manera directa las funciones de los trabajadores.
El pronunciamiento de la Corte se dio tras estudiar una demanda de dos estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga.
En la demanda los estudiantes buscaban tumbar el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual prohíbe a los trabajadores presentarse “en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.
Los demandantes aseguraban que este numeral no tenía en cuenta el caso de los drogadictos, reconocidos como enfermos.
Si bien la Corte mantuvo el numeral demandado, se pronunció al respecto y aseguró que “en ciertos casos el consumo no puede afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la actividad laboral”.
El debate quedó abierto. La Corte no precisó en qué casos sí se ve afectado el rendimiento laboral, aunque advirtió que este permiso no vale para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”.
El fallo “está generando una jurisprudencia peligrosa”: Juan Daniel Gómez, neuropsicólogo
Las posiciones de la Corte
- “El empleador debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores en ejercicio de cualquier medida disciplinaria”.
- “El poder disciplinario debe ejercerse solo respecto de conductas que tengan incidencia directa en la labor desempeñada”.
- “En ciertos casos el consumo de sustancias psicoactivas puede no afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la actividad laboral”,
- “La prohibición no recae sobre el sujeto, sino sobre la potencial afectación que dicha conducta pudiese tener en la labor contratada”.
- “No se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”.
Javier Borda Díaz, editor de elempleo.com, analizó esta polémica medida que, entre muchas inquietudes, cuestiona quién y cómo determinar cuándo se está impedido para laborar.
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