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Usted también puede terminar su contrato laboral

 

El Empleo Noticias
2014-12-12T07:00:00-05:00

Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.

Noticias laborales / 11 de diciembre de 2014

En el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) se especifican las justas causas por las que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato laboral.

En caso de que el trabajador identifique una justa causa por la que deba culminar su contrato, podría haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador la indemnización que se menciona en el artículo 64 del mismo Código Laboral.

A continuación, las razones por las que usted, como empleado, puede terminar su contrato de trabajo:

1. Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia.

2. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

3. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se ocupe en modificar.

4. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

5. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

6. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.

7. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del CST, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

8. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones del trabajo.

*La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Si desea obtener mayor información respecto a sus derechos como trabajador puede ingresar al siguiente enlace: ¿Cuáles son las Justas Causas que tiene el trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo?

 

 

Fuente: Ministerio del Trabajo
Redacción elempleo
contenido@elempleo.com 


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