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Así sería la nueva licencia de maternidad

 

El Empleo Noticias
2017-02-20T09:32:20-05:00

Existen dudas sobre el proyecto de ley que busca la ampliación de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.

Tendencias laborales / 16 de diciembre de 2016

Colombia pasaría a tener una licencia de maternidad de 18 semanas, pues el Senado de la República aprobó una ampliación de cuatro semanas para todas las madres trabajadoras del país. Para que se haga realidad esta iniciativa, los textos del proyecto de ley deben pasar a conciliación entre Senado y Cámara y luego a sanción presidencial.

Además, en caso de parto múltiple, la mujer tendría derecho al pago de dos semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

“El nuevo proyecto se aplica a todas las trabajadoras independientemente de su vínculo laboral ya que se aplica en función de estar afiliadas a Seguridad Social y no por el contrato”, explicó a elempleo.com Iván Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, al hablar de la reforma al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, donde están el número de semanas que se obtienen por licencia de maternidad.

Con este cambio Colombia busca aplicar las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT de extender la licencia a 18 semanas por lo menos. Pues según un informe de la entidad de los 185 países y territorios estudiados: 98 países, es decir, el 53% cumple con la norma de 14 semanas de licencia.

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Entre los requisitos que se deben cumplir para acceder a la licencia de maternidad se tiene que la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación.

Así las cosas, “a todas las trabajadoras se les reconocerá el aumento, pues éste no se da por la vía del contrato de trabajo sino por la afiliación a seguridad social, sea dependiente o independiente, la diferencia es que a las independientes se les pagará sobre la base del 40% por ciento que es su cotización”, explicó Jaramillo.

El pago de esta licencia lo asume la EPS a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y lo hace de las cotizaciones que se hacen mensualmente por concepto de salud.

Para tomar el tiempo de licencia, la trabajadora podrá tomar dos semanas antes a la fecha del parto acreditándola con el médico, pero si no puede optar por estas dos semanas previas, podrá disfrutar las semanas en el posparto inmediato.

En el caso del contrato por prestación de servicios, el contrato pasaría a suspenderse, “ese caso no tiene regulación legal, es atípico que pase y la suspensión es una figura del contrato de trabajo, pero la maternidad da una especie de fuero a la trabajadora y no puede ser despedida, entonces lo que ordena la corte es la suspensión del contrato”, agregó Jaramillo.

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Época de lactancia

El periodo concedido en la jornada laboral para que la trabajadora amamante a su hijo se conoce como lactancia. Así está establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y señala que el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno durante la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis meses de edad del bebé.

El empleador también está en la obligación de conceder más descansos si la trabajadora presenta certificados médicos que así lo justifiquen.

“En el caso de las trabajadoras independiente se debe comunicar al contratante para determinar las garantías que han sido establecidas por la Corte Suprema de Justicia”, puntualizó Jaramillo.
 

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