Con la firma de la Ley 1846 del 18 jul 2017, se modificaron los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo y quedó establecido que el trabajo diurno será entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y el trabajo nocturno, de las 9:00 p.m. a las 6:00 a.m.
Así las cosas, a los trabajadores que trabajen después de las nueve de la noche y hasta las seis de la mañana se les pagará un recargo por hora del 35 por ciento.
“El número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias; sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a las 9:00 p.m.”, informó la Presidencia de la República.
Esta ley también permite que el empleador y el trabajador puedan acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir el domingo. La propuesta inicial, sin embargo, era que el recargo nocturno se volviera a pagar desde las 6:00 p.m.
Cómo se paga el recargo nocturno
Para calcular el recargo, primero se debe determinar el valor de la hora diurna. ¿Cómo se hace esto? Se divide el sueldo mensual en 240 horas, número que sale de la multiplicación de 30 días del mes por las horas que se trabajan al día, es decir, 30 x 8= 240.
Por ejemplo, si un trabajador gana $960.000 al mes, su hora diurna será de $4.000.
En este caso, el valor del recargo nocturno (35 %) sería de $1.400 por hora, cifra que corresponde al 35 % del valor de la hora diurna ($4.000).
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Aclaraciones
- Si son horas extras nocturnas, el recargo es de un 75 % no acumulable con el recargo nocturno del 35 %.
- Si se trabaja en horario nocturno un domingo o festivo, se paga el 35 % del recargo nocturno más un 75 %. En total, un recargo del 110 %.
- Si se trabajan horas extra nocturnas domingos o festivos, el recargo es del 150 %.
Los recargos nocturnos hacen parte del salario
Al hacer parte del salario, son base para el cálculo de la seguridad social (salud, pensión y ARP), prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías), y para los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar).
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